El proceso se inicia a instancia del
Ministerio Fiscal por un delito contra la ordenación del territorio. Además de la
condena correspondiente, solicita la restauración del terreno a su estado originario,
reclamando así que se condene al acusado a la demolición de lo que ilegalmente ha
construido o, subsidiariamente, que se proceda a la demolición su costa. Se trata
de una construcción en suelo no urbanizable de especial protección por planificación
territorial o urbanística, si bien en la zona existen pluralidad de viviendas construidas
de diversa tipología.
El juzgado de lo penal absuelve al
acusado, pues entiende que su comportamiento no ha afectado al bien jurídico protegido
por la norma invocada, pues la edificación no es una construcción aislada sino que
coexiste con otras, en un terreno parcelado, pagando por ella el IBI y suministros
correspondientes.
El Ministerio Fiscal recurre en apelación,
pero la AP desestima el recurso al considerar que la nueva construcción no comportaba
un plus de degradación del territorio, pues en el paraje ya existen múltiples edificaciones
y se trata de un asentamiento tolerado, por el que los propietarios pagan impuestos
y suministros.
El Ministerio Fiscal recurre en casación
en base a que la argumentación expuesta en la sentencia no es suficiente para negar
el carácter delictivo de la conducta. Para el Tribunal Supremo es evidente que el
incumplimiento por parte de otros vecinos de las normas urbanísticas no agota el
bien jurídico y la necesidad de su protección, como no exime al acusado de sus obligaciones
y de su propia responsabilidad. El acusado modificó de manera permanente el uso
previsto para el suelo rústico no urbanizable.
Los hechos son por ello constitutivos
del delito señalado por el Ministerio Fiscal, careciendo de relevancia la tolerancia
que parece querer esgrimirse al alegar que paga la contribución municipal inherente
a la propiedad del terreno. Ello ni elimina la antijuridicidad de quebrantar la
normativa urbanística más elemental ni puede eludirse que nuestro ordenamiento jurídico
somete la autorización del uso del suelo no urbanizable a una doble autorización,
autonómica y local.
En cuanto a la reparación del daño
mediante la demolición de la construcción no autorizada, al no apreciarse motivos
que justifiquen su consolidación, como si ocurre en otras ocasiones, en la que los
tribunales aprecian mínimas extralimitaciones, leves excesos respecto a la autorización
administrativa o un tiempo excesivamente amplio entre la comisión del delito y la
emisión de la sentencia.
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