El arrendador de un local
comercial formuló demanda de juicio verbal de desahucio y, tras no ser
localizada la sociedad arrendataria demandada por el juzgado, se siguió el
proceso en rebeldía, acordándose en la resolución –decreto- que le puso fin el
lanzamiento por falta de pago.
La demandada recurre en revisión
ante el TS alegando que, de acuerdo al art. 510.4 LEC, el demandante ganó
injustamente en aquella resolución en virtud de maquinación fraudulenta, puesto
que el proceso se siguió en rebeldía al no haber podido ser llamada la parte
demandada por razón de la actuación maliciosa de la propia demandante.
El arrendador –recurrido en
revisión- argumenta que, como se señaló en el contrato, la demanda recogió el domicilio
del local arrendado como perteneciente a la entidad arrendataria, además de
respetar las normas sobre domicilio de las personas jurídicas. Y afirma que se
intentó un acuerdo con los representantes de la demandada para el abono de las
rentas adeudadas.
La Sala subraya que los contactos
entre las partes se mantuvieron a través de correos electrónicos, que han sido
aportados por la sociedad demandada en su recurso de revisión: en consecuencia,
el TS presume que si el juzgado hubiera tenido las direcciones de correo
electrónico contenidas en esos mensajes, posiblemente habría sido posible la
localización de la demandada. Con la no aportación de estos datos –una
verdadera carga procesal de cumplimiento preceptivo-, el demandante ha
vulnerado el art. 155.2 LEC y originado la maquinación fraudulenta, motivando
la indebida declaración de rebeldía de la arrendataria, por lo que se estima el
recurso de revisión.
STS Sala 1ª de 21 enero de 2019. EDJ 2019/501793
Fuente: ADN Jurídico
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