Obtención de licencia administrativa y derecho de superficie
Son las obras, edificaciones y usos a que vaya a destinarse la finca objeto del derecho las que, en su caso, la requieren.
Se recurre ante la DGSJFP la negativa del registrador a inscribir el derecho de superficie otorgado para la construcción y explotación de un parque fotovoltaico, debido a que no se aporta ni la licencia urbanística ni la autorización administrativa especial, precedida de la correspondiente declaración de impacto ambiental exigidas por la Ley Andalucía 7/2021 y el RD 500/2020.
Por su parte, el notario recurrente considera que, para que el derecho de superficie quede válidamente constituido, es suficiente con que se cumpla lo establecido en la LS/2015 art.53 y 54 que lo regulan, siendo que el registrador confunde los requisitos para la constitución de este derecho -siempre los mismos, con independencia de la finalidad por la que se constituya- con los requisitos que han de cumplir las edificaciones, construcciones o actividad que, por el derecho de superficie adquirido, queda habilitado el superficiario a realizar.
La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación del registrador, con base en los siguientes argumentos:
- La propiedad temporal que el derecho de superficie atribuye al superficiario sobre lo edificado o construido puede ser adquirida por aquel:
– de modo originario, cuando el derecho se proyecta sobre una construcción ya realizada; o bien
– de modo sobrevenido, cuando es el superficiario el que lleva a efecto la construcción, en este segundo caso, hasta que se realice la edificación, el superficiario tiene un derecho real a construir en suelo ajeno y hacer suyo lo construido.
- Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido, se requiere su formalización en escritura pública y la inscripción de esta en el Registro de la Propiedad (LS/2015 art.53.2). Sin embargo, ni la legislación estatal ni la autonómica, imponen la obtención de ningún tipo de licencia administrativa como requisito previo para que los notarios puedan autorizar y los registradores inscribir escrituras en virtud de las que se constituya un derecho de superficie, sea cual sea el contenido de este.
- Partiendo entonces de que la atribución de este derecho real a construir en suelo ajeno no es un acto sujeto a la intervención y control municipal mediante licencia, y, en consecuencia, constitutivo de un presupuesto respecto de su exigencia en sede registral, lo que sí queda sujeto a la obtención de las licencias administrativas correspondientes -municipales, y, en su caso, autonómicas- son las obras, edificaciones, y usos a que vaya a destinarse la finca objeto del derecho de superficie según la específica naturaleza de los mismos -en este caso, la construcción de una placa solar fotovoltaica para la instalación eléctrica de alta tensión- y de acuerdo con la legislación sectorial que resulte aplicable.
RESOLUCIÓN. DGRN/DGSJFP DE 21 JUNIO DE 2022. REGISTRO DE LA PROPIEDAD. EDD 2022/640187
Fuente: Actum Civil
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