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anulación cláusula suelo
Entiende la Sala que el examen
del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la
Directiva 93/13, de una cláusula contractual relativa a la definición del
objeto principal del contrato, en caso de que el consumidor no haya dispuesto,
antes de la celebración del contrato, de la información necesaria sobre las
condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración, está
comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Directiva en general y
del artículo 6, apartado 1, de ésta en particular.
Así, el control de transparencia
a la postre supone la valoración de cómo una cláusula contractual ha podido
afectar al precio y a su relación con la contraprestación de una manera que
pase inadvertida al consumidor en el momento de prestar su consentimiento,
alterando de este modo el acuerdo económico que creía haber alcanzado con el
empresario, a partir de la información que aquel le proporcionó.
En el presente caso la sentencia
ahora recurrida ha entendido que la condición de empleada de banco de la
prestataria hacía innecesaria la información precontractual, y presume que, a
la vista de la claridad de la cláusula, estaba en condiciones de conocer la
existencia de la cláusula y cómo operaba o qué incidencia tendría en la
determinación del interés.
Es cierto que un empleado de
banca familiarizado con estos contratos, aunque tenga la condición de
consumidor cuando concierta un préstamo hipotecario con un banco para financiar
la adquisición de una vivienda, pues actúa en un ámbito ajeno a su actividad
profesional o empresarial, precisa de menos información (sobretodo
precontractual) relativa a en qué consiste y qué efectos tiene la cláusula
suelo.
Pero, aunque no cabe
descartar que en algún caso los conocimientos sobre la materia de una
determinada clase de consumidores puedan justificar que la información que
reciban sea menor, pues no resulta tan necesaria para conocer el contenido de
la cláusula y, sobre todo, la carga económica y jurídica que representa, no ha
quedado acreditada ninguna clase de información previa antes de la firma del
contrato, ni durante la misma, más allá de la lectura de la escritura por el
notario.
Además, tampoco consta que la actividad
prestada por la demandante en el banco guardara relación con la contratación de
este tipo de pólizas de préstamo hipotecario con interés variable y cláusula
suelo.
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