Se han aprobado unas nuevas normas relativas a la gestión de la calidad de los auditores de cuentas que, en sustitución de las actualmente vigentes, trasladan a la normativa nacional lo dispuesto en la ISQM1, ISQM2, así como la NIA 220 (Revisada).
Las nuevas normas incorporan, mediante las referencias oportunas (notas aclaratorias o criterios de aplicación), las advertencias pertinentes sobre los aspectos regulados y exigidos sobre esta materia en los artículos del RUE, LAC y RAC, que los auditores de cuentas deben tener presentes a efectos del diseño, implementación y funcionamiento de su sistema de control de calidad y en su aplicación en relación con los trabajos de auditoría de cuentas que realicen.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la LAC y el RAC, establecen procedimientos a aplicar por el auditor de cuentas no recogidos específicamente en la ISQM1 en relación con la organización interna que el auditor de cuentas estará obligado a establecer y aplicar para el adecuado cumplimiento de los requerimientos legales en España.
A este respecto, debe indicarse que, si bien esos requerimientos no necesariamente deben formar parte del sistema de gestión de la calidad del auditor de cuentas, le afectan o pueden afectarle, puesto que influyen en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y, por tanto, en su calidad. En este sentido, se ha incluido un párrafo explicativo a este respecto, en los criterios de interpretación y en la nota aclaratoria del alcance de la NIGC1-ES, con el objetivo de clarificar esta circunstancia y permitir a los auditores de cuentas que, atendiendo a sus circunstancias específicas, puedan optar de forma voluntaria por el diseño de un sistema integrado de organización interna y gestión de la calidad o por el establecimiento y aplicación de los procedimientos que le permitan dar respuesta a los requerimientos de organización interna contenidos en la LAC y en el RLAC.
Con la misma finalidad y en términos parecidos se ha incorporado en la NIGC2-ES una explicación a este respecto en los criterios de interpretación de esta Norma.
Las nuevas normas aprobadas son las siguientes:
a) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 «Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros» (NIGC1-ES).
Esta norma trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría de diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad de las auditorías de estados financieros.
Las revisiones de la calidad de los encargos forman parte del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría y esta NIGC trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría de establecer políticas o procedimientos relativos a los encargos que están sujetos a revisiones de la calidad.
Los sistemas de gestión de la calidad de los auditores y sociedades de auditoría de cuentas deben estar diseñados e implementados de conformidad con los requerimientos de la NIGC1-ES el 1-1-2023 (la evaluación del sistema de gestión de la calidad en la forma requerida en la NIGC1-ES p53-54 debe realizarse en el plazo de un año a partir de esa fecha).
b) Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 «Revisiones de la calidad de los encargos de auditoría de estados financieros» (NIGC2-ES).
Esta norma trata:
– del nombramiento y elegibilidad del revisor de la calidad del encargo; y
– de las responsabilidades del revisor de la calidad del encargo relacionadas con la realización y documentación de una revisión de la calidad del encargo.
Esta NIGC es aplicable a todos los encargos para los cuales, de conformidad con la NIGC 1, se exige que se realice una revisión de la calidad del encargo. La NIGC parte de la premisa de que la firma de auditoría está sujeta a la NIGC 1 o a requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes. Esta NIGC debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables.
La NIGC2-ES es de aplicación en los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1-1-2023.
c) Norma Técnica de Auditoría «Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros» (NIA-ES 220 Revisada).
Esta norma trata de las responsabilidades específicas del auditor en relación con la gestión de la calidad en el encargo en una auditoría de estados financieros y de las correspondientes responsabilidades del socio del encargo. Esta NIA debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables.
La NIA-ES 220 Revisada es de aplicación en los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1-1-2023.
En todo caso, las tres nuevas normas son de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1-1-2024, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
RESOLUCIÓN DE 20 ABRIL DE 2022. EDL 2022/13170
Fuente: Actualidad Mementos Contable
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