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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de noviembre de 2020

Nueva regulación de los servicios electrónicos de confianza

Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

​Tiene por objeto la presente norma, con vigencia desde 13 de noviembre de 2020, el regular determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, como complemento del Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento en aquellos aspectos concretos que el Reglamento no ha armonizado y cuyo desarrollo prevé en los ordenamientos de los diferentes Estados miembros.

Adaptación a la normativa europea
Con el fin de adaptar la normativa a lo estableció en la Unión Europea, se eliminan los antiguos certificados de firma de personas jurídicas, introducidos por la Ley 59/2003, de firma electrónica, norma que se deroga.

Así, únicamente las personas físicas están capacitadas para firmar electrónicamente, por lo que no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. A estas se reservan los sellos electrónicos, que permiten garantizar la autenticidad e integridad de documentos tales como facturas electrónicas. No obstante lo anterior, las personas jurídicas podrán actuar por medio de los certificados de firma de aquellas personas físicas que legalmente les representen.

Por otra parte, si bien la prestación de servicios electrónicos de confianza se realiza en régimen de libre competencia, el Reglamento (UE) 910/2014 prevé, para los servicios cualificados, un sistema de verificación previa de cumplimiento de los requisitos que en él se imponen.

Los prestadores de servicios no cualificados pueden prestar servicios sin verificación previa de cumplimiento de requisitos, sin perjuicio de su sujeción a las potestades de seguimiento y control posterior de la Administración. No obstante, deberán comunicar al órgano supervisor la prestación del servicio en el plazo de tres meses desde que inicien su actividad, a los meros efectos de conocer su existencia y posibilitar su supervisión.

También se define el régimen sancionador aplicable a los prestadores cualificados y no cualificados de servicios electrónicos de confianza, y se adecuan las cuantías de las sanciones

Modificación de Leyes
Además de derogar la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica se modifican diversas leyes para adaptar su regulación a la normativa europea:

– Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información.

– Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

– Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

– Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

 

Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (2020/35205)

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Nueva regulación de los servicios electrónicos de confianza

Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

12/11/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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