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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de noviembre de 2024

Nueva Ley del Derecho de Defensa

Esta norma consagra de forma integral el derecho de defensa como una piedra angular del Estado de Derecho y lo desarrolla desde una perspectiva integral que abarca aspectos jurisdiccionales y extrajudiciales.

Finalidad y objetivo

El derecho a la defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, está intrínsecamente vinculado con la tutela judicial efectiva y la lucha contra la indefensión. La norma refuerza su protección mediante estándares establecidos en la jurisprudencia nacional y europea, así como en tratados internacionales.

La finalidad de la ley es doble: garantizar el acceso universal a una defensa adecuada y efectiva, independientemente de las circunstancias personales o económicas, y proporcionar un marco normativo robusto para los profesionales de la abogacía, que son esenciales en la materialización de este derecho. De este modo, busca proteger a los colectivos más vulnerables y adaptarse a los avances tecnológicos y sociales.

Estructura

El contenido normativo de esta ley se estructura en varios capítulos que abarcan diferentes aspectos clave del derecho de defensa:

1. Contenido y alcance del derecho de defensa

El texto establece que el derecho de defensa incluye la asistencia jurídica letrada, el asesoramiento previo, el acceso a procesos judiciales sin dilaciones indebidas y la protección contra la indefensión en procedimientos judiciales y administrativos. Se regulan también garantías específicas en procesos penales, como la presunción de inocencia y la doble instancia.

2. Asistencia jurídica gratuita

Se extiende este derecho a personas con recursos insuficientes y colectivos en situaciones de especial vulnerabilidad, como menores, mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad. Se reconocen adaptaciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal.

3. Regulación profesional y deontología de la abogacía

La ley refuerza las garantías y deberes de los profesionales de la abogacía, incluyendo el secreto profesional, la confidencialidad, la calidad de la asistencia jurídica y el derecho a la conciliación. También regula su actuación en casos de conflicto de intereses y el uso obligatorio de herramientas electrónicas.

4. Protección de los derechos de los clientes

Se establecen mecanismos para que los colegios de la abogacía supervisen y garanticen la correcta actuación profesional y se atiendan reclamaciones y quejas. Los consumidores tienen derecho a información clara, comprensible y adaptada a sus necesidades.

5. Innovación y tecnologías

Se prevé la regulación del uso de medios electrónicos en la defensa y la administración de justicia, garantizando su accesibilidad y adecuación.

6. Medidas de transparencia y orientación

Incluye disposiciones para facilitar el acceso a la justicia mediante servicios de orientación jurídica y estadísticas públicas sobre la actividad deontológica.

Modificaciones normativas

Modifica el art. 495 Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo que no se podrá detener a una persona por delitos leves salvo que no tenga domicilio conocido o no preste fianza suficiente, reforzando así las garantías procesales en casos menores.

Asimismo, actualiza el art. 3 LO 6/1984, de Habeas Corpus, ampliando las personas legitimadas para solicitar este procedimiento, incluyendo a representantes legales de menores y personas con discapacidad con apoyos judiciales, lo que refuerza la protección de los derechos fundamentales en casos de privación de libertad.

Además, la ley introduce cambios en la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, ampliando el derecho a este beneficio en el ámbito penal para personas jurídicas en situación de insolvencia y añadiendo exenciones específicas para microempresas y sindicatos en procesos concursales.

También da nueva redacción a un precepto de la Ley 52/1997, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas, adaptando su aplicación a los letrados de la Seguridad Social y otros profesionales jurídicos del ámbito público.

Finalmente, reforma la Ley 8/2021, que regula el apoyo a personas con discapacidad, ajustando los plazos para la revisión de medidas judiciales preexistentes, asegurando que las modificaciones se alineen con las disposiciones más inclusivas de la nueva normativa. Estas modificaciones reflejan el esfuerzo de la ley por garantizar una defensa más justa, accesible y adaptada a las necesidades actuales.

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Nueva Ley del Derecho de Defensa

Esta norma consagra de forma integral el derecho de defensa como una piedra angular del Estado de Derecho y lo desarrolla desde una perspectiva integral que abarca aspectos jurisdiccionales y extrajudiciales.

14/11/2024
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