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Redactado por: Redacción Actum Contable
3 de noviembre de 2022

Novedades en las Normas Internacionales de Contabilidad

Con efectos a partir del 29 de septiembre de 2022, se modifica la NIIF núm 17, Contratos de seguro, para aclarar diversas cuestiones relacionadas con la aplicación por primera vez de la NIIF núm 17 y la NIIF núm 9 al mismo tiempo.

Una entidad que aplique por primera vez estas NIIF al mismo tiempo está autorizada a aplicar la superposición de la clasificación, detallada en los párrafos siguientes, con el fin de presentar información comparativa sobre un activo financiero si la información comparativa para este no se ha modificado a efectos de la NIIF núm 9.

La información comparativa de un activo financiero no se modifica para la NIIF núm 9 si la entidad opta por no modificar ejercicios anteriores, o si la entidad modifica ejercicios anteriores, pero el activo financiero ha sido dado de baja en cuentas durante esos ejercicios anteriores. Una entidad que opte por aplicar la regulación de la superposición de la clasificación debe hacerlo al mismo tiempo que la aplicación inicial de la NIIF núm 17.

a) La entidad que aplique la superposición de la clasificación a un activo financiero debe presentar información comparativa como si se hubieran aplicado a ese activo financiero los requisitos de clasificación y valoración de la NIIF núm 9. La entidad debe utilizar la información razonable y fundamentada disponible en la fecha de transición para determinar cómo espera que el activo financiero se clasifique y valore en el momento de la aplicación inicial de la NIIF núm 9.

b) Al aplicar la superposición de la clasificación a un activo financiero, la entidad no está obligada a aplicar los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF núm 9. Si el activo financiero estuviera sujeto a esos requisitos sobre deterioro de valor, pero la entidad no los tiene en cuenta al aplicar la superposición de la clasificación, la entidad debe seguir presentando cualquier importe reconocido con respecto al deterioro de valor en el ejercicio anterior de acuerdo con la NIC núm 39. En caso contrario, esos importes se revertirán.

c) Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior de un activo financiero y el importe en libros en la fecha de transición debe reconocerse en el saldo inicial de las reservas (u otro componente del patrimonio, según proceda) en la fecha de transición.

d) Las entidades tienen la obligación de:

1. Revelar información cualitativa que permita a los usuarios de los estados financieros comprender.

– la medida en que se ha aplicado la superposición de la clasificación;

– si se han aplicado los requisitos sobre deterioro de valor de la NIIF núm 9, y en qué medida.

2. Aplicar la superposición de la clasificación únicamente a la información comparativa para los ejercicios sobre los que se informa entre la fecha de transición a la NIIF núm 17 y la fecha de aplicación inicial de la NIIF núm 17.

3. En la fecha de aplicación inicial de la NIIF núm 9, aplicar los requisitos transitorios de esta.

e) En el caso de un activo financiero dado de baja en cuentas entre la fecha de transición y la fecha de aplicación inicial de la NIIF núm 17, las entidades pueden aplicar la superposición de la clasificación a efectos de presentar información comparativa como si se hubiera aplicado a ese activo lo dispuesto respecto a la redesignación de activos financieros en la NIIF núm 17 pC29. La entidad debe adaptar los requisitos de la superposición de la clasificación de manera que esta se base en la forma en que la entidad espera que se designe el activo financiero aplicando el citado párrafo C29 en la fecha de aplicación inicial de la NIIF núm 17.

NIIF núm 17 pC2A, C28A a E y C33A. RGTO. (UE) 2022/1491 DE 8 SEPTIEMBRE DE 2022. EDL 2022/30338

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Novedades en las Normas Internacionales de Contabilidad

Con efectos a partir del 29 de septiembre de 2022, se modifica la NIIF núm 17, Contratos de seguro, para aclarar diversas cuestiones relacionadas con la aplicación por primera vez de la NIIF núm 17 y la NIIF núm 9 al mismo tiempo.

03/11/2022
Redactado por: Redacción Actum Contable
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