La AEAT dictó acuerdo de inclusión obligatoria de una entidad en el sistema de dirección electrónica habilitada. La notificación se realiza, tras dos intentos previos que resultan fallidos, mediante entrega a la hija menor del administrador de la sociedad.
A partir de este hecho, se suceden una serie de notificaciones a través de tal sistema, que culminan con un acuerdo de liquidación por IVA por importe de 52.873,95 euros.
En todos los casos, la notificación se entiende rechazada: el obligado no accede al contenido en el plazo legal de 10 días naturales desde la puesta a disposición del acto objeto de notificación en el buzón electrónico asociado a la dirección electrónica habilitada.
Disconforme, el obligado tributario, tras seguir distintos procedimientos previos, tanto en vía administrativa como judicial, formula recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El TC declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de una mercantil que no tuvo conocimiento de la iniciación y sustanciación de un procedimiento de comprobación limitada, del requerimiento de aportación documental de que fue objeto ni de la liquidación provisional del IVA practicada por la Agencia Tributaria.
Si bien aquella estaba obligada a recibir las comunicaciones a través del sistema de dirección electrónica, la Administración supo que no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto y, sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento que había iniciado y de la documentación contable que recababa, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener.
Y al desconocer el objeto de las notificaciones que se remitieron a su dirección electrónica habilitada, aquella tampoco pudo impugnar temporáneamente, incluso en sede judicial, la liquidación provisional finalmente practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva, aun cuando el procedimiento seguido por la administración tributaria no tuviera carácter sancionador.
STC (PRIMERA) DE 29 NOVIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/772492
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