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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de septiembre de 2025

Notificación al sujeto obligado y a autorizado RED

El Tribunal Supremo establece doctrina sobre las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo ha establecido que, en los casos en que un sujeto esté obligado a recibir notificaciones electrónicas a través de la sede electrónica de la Seguridad Social y haya autorizado a un tercero mediante el sistema RED, la Administración debe realizar las notificaciones electrónicas de las resoluciones de recursos administrativos tanto al sujeto obligado como al autorizado RED. Esta doble notificación es un requisito indispensable para la validez de la notificación y el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

El Tribunal ha aclarado que la finalidad de la notificación es garantizar que el contenido del acto administrativo llegue a conocimiento de los interesados y que estos, en su caso, puedan interponer los recursos procedentes. Por tanto, la notificación electrónica a ambos -sujeto responsable y autorizado – es la regla general, y no una opción potestativa de la Administración.

Además, el Tribunal ha señalado que la autorización habilita para recibir notificaciones, incluso aquellas que resuelven recursos administrativos, cuando estos se refieren a materias incluidas en el sistema RED. No se exige un poder especial para que el autorizado para actuar a través del Sistema RED reciba estas notificaciones, salvo que se trate de procedimientos excluidos del ámbito objetivo del sistema.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha fijado la siguiente doctrina jurisprudencial: en los casos en que un sujeto obligado a recibir notificaciones a través de la sede electrónica de la Seguridad Social haya autorizado a tercero a través del Sistema Autorizado RED, las notificaciones electrónicas de las resoluciones de recursos administrativos interpuestos contra actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deben comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED, se deben poner a disposición tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas como del autorizado, salvo que el responsable opte en contrario.

STS (Contencioso) de 16 junio de 2025. EDJ 2025/610204

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El Tribunal Supremo establece doctrina sobre las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.

02/09/2025
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