El registrador mercantil rechaza inscribir el acuerdo de nombramiento de nuevo administrador debido a que la certificación del acuerdo fue expedida por dicho administrador, sin que conste la notificación fehaciente del cese al anterior administrador (como antiguo titular del cargo certificante).
En concreto, entiende el registrador que, a la notificación fallida por correo certificado con acuse de recibo enviado al domicilio en Francia que de dicho administrador consta en el Registro Mercantil (destinatario desconocido), debía haberse intentado una nueva notificación personal, como exige el RN art.202, al que se remite el RRM art.111 sobre “certificación expedida por persona no inscrita”; o, a juicio del registrador, podría haberse hecho la notificación conforme al Rgto (UE) 2020/1789 de notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil y, en su caso, Convenio de la Haya de 1965 sobre notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, sin perjuicio de poder acudir a otros instrumentos internacionales multilaterales o bilaterales con Francia, lo cual se manifiesta a título de ejemplo.
El notario que autorizó la escritura recurre aduciendo que:
– la notificación se practicó en el domicilio del anterior administrador que consta en el Registro Mercantil, por lo que no hacía falta un segundo intento de notificación;
– el notario español no tiene competencia para actuar en territorio francés;
– tampoco sería viable requerir a un notario francés para que practicase la notificación, pues dicho notario extranjero no se sujetaría al reglamento notarial español, sino a la legislación francesa;
– por último, la aplicación del Rgto (UE) 2020/1789 a las notificaciones de documentos extrajudiciales es facultativa, no obligatoria, y de ahí que el registrador se refiera a este reglamento europeo a título de ejemplo.
La DGSJFP desestima el recurso, distinguiendo las formalidades a que debe sujetarse la notificación fehaciente al anterior titular del cargo certificante según su domicilio esté en España o en otro Estado miembro de la UE (en este caso Francia):
1º. Domicilio en España: El RRM art.111 únicamente exige que se acredite la «notificación fehaciente del nombramiento al anterior titular, con cargo inscrito, en el domicilio de éste según el Registro», y cita, como vía de notificación, la prevista en el RN art.202, pero como una vía más, y no la única.
En el caso de que la notificación se practique por esa vía del RN art.202 y 203, se exige, en caso de notificación infructuosa, dos intentos de notificación con entrega de la correspondiente cédula: (i) uno mediante la personación del notario en el domicilio en que la notificación ha de practicarse; y (ii) otro mediante su envío por correo certificado con acuse de recibo -o por cualquier otro procedimiento que permitiera dejar constancia fehaciente de la entrega-. De este modo, si se ha realizado únicamente el intento de notificación presencial, pero no el envío de la cédula de notificación por correo certificado con acuse de recibo, o viceversa, existiría un obstáculo a la inscripción.
En todo caso, con ambos intentos , aunque sean infructuosos, se tiene por válidamente hecha la notificación, pues basta con asegurar la posibilidad razonable de que el notificado pueda informarse y conocer el contenido de lo que haya de comunicársele, sin que se exija o se imponga el resultado de que tenga un conocimiento efectivo.
2º. Domicilio en otro Estado miembro de la UE : Se aplica, como sugirió el registrador mercantil, el Rgto (UE) 2020/1784, en virtud del cual la notificación (en este caso notarial) debe hacerse a través del letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial correspondiente al domicilio del notario autorizante, por ser dicha autoridad la designada por España ante la Comisión europea para la transmisión y recepción de notificaciones y traslado de documentos extrajudiciales.
Téngase en cuenta que, conforme a este Reglamento europeo, la notificación o traslado por servicios postales (mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente) solo está permitida para los documentos judiciales (Rgto (UE) 2020/1784 art.18).
Resolución DGRN/DGSJFP DE 19 MARZO DE 2024. REGISTRO MERCANTIL. EDD 2024/527734
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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