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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de mayo de 2020

Modificación de actos de gestión y órganos de inspección

El TEAC establece que, reconocida una reducción de la base imponible en una liquidación provisional acordada en un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, con carácter general no puede comprobarse posteriormente por los órganos de inspección tributaria el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para disfrutar de ese beneficio fiscal.

Tras el fallecimiento de una persona sus herederos presentan
la documentación necesaria para que la oficina gestora liquide el
ISD, solicitando la aplicación de la reducción prevista por empresa familiar.

Tres años más tarde, se inicia un procedimiento
inspector que concluye con una regularización y una sanción, al considerar
que no resulta de aplicación la reducción por empresa familiar por no cumplirse
los requisitos para su exención en el IP.

Al no estar conforme con dicha regularización, el
contribuyente interpone reclamaciones económico-administrativas ante
el TEAR Asturias que se estimaron, anulándose la liquidación y la sanción
impugnadas, por apreciarse la existencia de efecto preclusivo del procedimiento
iniciado mediante declaración y finalizado por liquidación provisional sobre el
posterior procedimiento inspector.

Contra dicha resolución la Administración tributaria
interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC, al considerar
la inexistencia de efecto preclusivo del procedimiento gestor sobre el
posterior procedimiento inspector, que es desestimada en base a las siguientes
argumentos:

a) La Oficina Gestora disponía de todos los datos para
liquidar el impuesto, y la Inspección regularizó y liquidó de nuevo atendiendo
al mismo elemento de la obligación tributaria, pero analizando los datos a los
que no atendió en su momento pese a poder hacerlo al disponer de los mismos.

b) La posibilidad de que la Inspección
tributaria compruebe el cumplimiento de los requisitos para obtener un
beneficio fiscal después de haber actuado los órganos de gestión se condiciona
por el TS a que concurran alguna de las siguientes circunstancias (TS 16-4-15,
EDJ 59672; 4-11-15, EDJ 213365):

– advertir hechos o circunstancias relevantes presentes
ab initio que no pudieron ser consideradas por el órgano de gestión tributaria
cuando reconoció la exención solicitada, al no obrar en la documentación
revisada o al no haber sido expuestas en sus verdaderos términos; o

– por haberse modificado las circunstancias o los
requisitos determinantes de la exención (en este caso, reducción) reconocida.

En el caso concreto no concurre ninguna de las dos
circunstancias.

c) Esta misma cuestión ya se ha resuelto por el TS,
en un recurso de casación en el que se abordan idénticas cuestiones fácticas y
jurídicas. En la sentencia se establece como criterio que, el reconocimiento
de la reducción de la base imponible para la adquisición mortis causa de
participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención regulada
en la LIP, en una liquidación provisional acordada en un procedimiento de
gestión tributaria iniciado mediante declaración, impide la posterior
comprobación por los órganos de inspección tributaria en un procedimiento
de comprobación e investigación, del cumplimiento de los requisitos legales
exigidos para disfrutar de ese beneficio fiscal, cuando la Administración
tributaria tiene desde el primer momento todos los datos relativos a los
requisitos condicionantes del dicho beneficio fiscal y éste fue reconocido por
ella. Solo en caso de que en dicho procedimiento de comprobación o
investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias, que
resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la
liquidación provisional mediante la que terminó el procedimiento iniciado
mediante declaración, podría admitirse esa modificación (TS 10-4-19, EDJ
561454).

Resolución TEAC 4623/2016 de 21 enero de 2020. EDD 2020/2546

Fuente: ADN Fiscal

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Modificación de actos de gestión y órganos de inspección

El TEAC establece que, reconocida una reducción de la base imponible en una liquidación provisional acordada en un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, con carácter general no puede comprobarse posteriormente por los órganos de inspección tributaria el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para disfrutar de ese beneficio fiscal.

19/05/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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