Tradicionalmente, los técnicos de
la empresa, dedicada al mantenimiento de maquinaria en el domicilio del
cliente, habían acudido a sus respectivas delegaciones donde comenzaba su
jornada de trabajo, que se iniciaba a las 8 horas y concluía a las 17 h.
En determinada fecha, la empresa decide que los trabajadores comiencen su
jornada a las 8 h en el domicilio del primer cliente. Para ello, les
proporciona una furgoneta dotada de GPS, un portátil y un móvil que deben
activar entre las 7:30 y las 7: 45 horas, según sea la distancia del domicilio
del cliente, para asegurar que están allí a las 8 horas. También, desde esta
fecha, la empresa les permite dejar de trabajar a las 16: 40 horas,
para que puedan llegar a su domicilio sobre las 17 horas, computándose como
tiempo de trabajo.
La representación sindical
presenta demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se
declare que el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00
horas es tiempo de trabajo efectivo, se incorpore a la jornada ordinaria
y, por tanto, se retribuya. Considera que al supuesto enjuiciado
resulta aplicable la doctrina TYCO (TJUE 10-09-2015), por el contrario, la
empresa considera que no resulta aplicable.
La cuestión a debatir, por
tanto, consiste en resolver si el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes
constituye tiempo de trabajo y, por lo tanto, si dicho tiempo ha de
considerarse tiempo de trabajo o período de descanso.
La AN recuerda que la actividad
de la empresa no podría realizarse sin desplazarse al domicilio del cliente, de
manera que, los desplazamientos, desde el primero hasta el último, son
consustanciales con la actividad de la empresa. No considerarlos tiempo de
trabajo supondría desnaturalizar el concepto de tiempo de trabajo y el
menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos
trabajadores.
A igual que en la jurisprudencia
comunitaria la AN considera que la decisión de que los trabajadores inicien la
actividad desde su domicilio en vez desde las delegaciones no ha variado la
situación, solo el lugar de partida; no afecta a la obligación de
los trabajadores de obedecer las instrucciones de su empresario.
Durante durante estos desplazamientos, los trabajadores están sometidos a
las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes
o anular o añadir una cita, lo cual comporta que, durante el trayecto,
los trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo y
dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus
empresarios. Además, los trabajadores tampoco pueden utilizar
indebidamente los tiempos de desplazamiento, ya que sus vehículos disponen
de un GPS, que permite a la empresa controlar efectivamente, sin coste, la
adecuación de dichos desplazamientos.
Asimismo, recuerda la AN que ha
quedado acreditado que la empresa factura actualmente, al igual que antes del
cambio en el régimen de ejecución de jornada, todos los desplazamientos
realizados por los técnicos, lo cual supone un doble enriquecimiento, puesto
que factura un tiempo que no paga a sus trabajadores e incrementa en actividad
productiva directa el tiempo que éstos empleaban anteriormente en los
desplazamientos dentro de su jornada de trabajo.
Por otra parte, la empresa reconoce
como tiempo de trabajo 20 minutos a la salida del trabajo, lo que revela que
esos tiempos de desplazamiento deben ser considerados tiempo de trabajo, ya que
no hay razón alguna para considerar tiempo de trabajo los desplazamientos al
final de la jornada y no los del comienzo.
SAN (Social) de 31 octubre de 2019. EDJ 2019/732970
Fuente: ADN Fiscal
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