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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de julio de 2016

Lexnet: Cómputo del Plazo para recurrir en el orden social

El TSJ Asturias, desestimando recurso de reposición, declara que el cómputo del plazo para presentar los recursos en el orden social, cuando la sentencia se ha notificado por medios telemáticos, no se rige por lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil sino por las especialidades previstas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por tanto, en caso de notificarse la sentencia vía LexNET, la notificación despliega efectos al día siguiente de efectuada sin que se deban respetar los 3 días de gracia para los supuestos en que el destinatario no acceda a su contenido antes.

​El Tribunal entiende que el escrito de preparación del recurso debe entenderse presentado fuera de plazo, pues el artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) los actos de comunicación se deben efectuar conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con las especialidades previstas en la LRJS.

El artículo 60 de la LRJS no contempla los 3 días de gracia, que sí contempla el artículo 162.1 de la LEC, sino que dispone que las notificaciones han de tenerse por realizadas el día siguiente a la fecha de recepción, estableciendo de este modo una regulación propia y específica para el proceso laboral que, como tal, tiene primacía de aplicación, lo que, además, resulta congruente con el principio de celeridad que informa el proceso laboral.

En el presente caso, habiéndose emitido y recepcionado la sentencia vía LEX NET el día 23 de febrero de 2016, la notificación debe entenderse realizada el día 24 de febrero. Por tanto el plazo de 10 días hábiles para la presentación del escrito de preparación del recurso se inicia el día siguiente, es decir el 25 de febrero, y finaliza el 9 de marzo de 2016, aunque podía presentarse hasta las 15:00 h del día 10. Al haberse presentado el escrito de preparación del recurso el día 11-3-16, debe entenderse presentado fuera de plazo.

TJS Asturias. Auto de 6 de mayo de 2016

Fuente:
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Lexnet: Cómputo del Plazo para recurrir en el orden social

El TSJ Asturias, desestimando recurso de reposición, declara que el cómputo del plazo para presentar los recursos en el orden social, cuando la sentencia se ha notificado por medios telemáticos, no se rige por lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil sino por las especialidades previstas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por tanto, en caso de notificarse la sentencia vía LexNET, la notificación despliega efectos al día siguiente de efectuada sin que se deban respetar los 3 días de gracia para los supuestos en que el destinatario no acceda a su contenido antes.

06/07/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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