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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de mayo de 2016

No sujeción al IVA de servicios de guía de turismo

La DGT, aplicando el artículo 69.1 de la Ley del IVA, manifiesta que los servicios de guía de turismo prestados en el territorio de aplicación del Impuesto a empresarios o profesionales de la Unión Europea o de terceros países no establecidos en dicho territorio, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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El centro directivo señala que a efectos de determinar cuándo tales servicios deben considerarse realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, hay que analizar las reglas de localización de las prestaciones de servicios, que disponen lo siguiente:

– Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

– Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por tanto, los servicios de guías de turismo prestados a empresarios o profesionales actuando en tal condición se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto español y por tanto sujetos al IVA en dicho territorio cuando el destinatario de los citados servicios tenga en dicho territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

En caso contrario, como ocurre en esta consulta en que la empresa contratante es británica, no están sujetos.

Consulta DGT V3489/2015 de 12 noviembre 2015 EDD 2015/252185

Fuente:
ACTUM Actualidad Memento


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No sujeción al IVA de servicios de guía de turismo

La DGT, aplicando el artículo 69.1 de la Ley del IVA, manifiesta que los servicios de guía de turismo prestados en el territorio de aplicación del Impuesto a empresarios o profesionales de la Unión Europea o de terceros países no establecidos en dicho territorio, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

25/05/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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