La sentencia de apelación ha sido recurrida en casación por Mario,
sobre la base de un único motivo, que afecta al pronunciamiento relativo a la retroactividad
de los efectos de la nulidad a partir del 9 de mayo de 2013, y denuncia la infracción
del artículo 1303 CC.
Con posterioridad a la interposición del recurso de casación,
el Tribunal de Justicia dictó su sentencia de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez
Naranjo). A la vista de esta sentencia, esta sala concedió un trámite a las partes
para que pudieran formular las alegaciones que entendieran procedentes.
El Banco al hacer uso de este trámite de alegaciones, expresamente
se allana a las pretensiones del demandante, conforme al artículo 21 LEC, sin que
ello implique el reconocimiento de la nulidad del resto de las cláusulas suelo comercializadas
por la entidad.
Respecto al fondo del asunto la limitación en el tiempo de los
efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo,
que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, se opone al
art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo
consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario
que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra
de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud
de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.
Conforme a esta doctrina, la decisión de la sentencia recurrida
que limitó los efectos de la nulidad de la cláusula suelo a la fecha de la publicación
de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, no es correcta. Por ello
debemos estimar el recurso de casación, y modificar la sentencia de apelación en
el sentido de desestimar totalmente el recurso de apelación del Banco, con la consiguiente
confirmación de la sentencia de primera instancia.
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