Una entidad que cuenta en su activo con varios solares y edificios compuestos por viviendas, locales comerciales y garajes, pretende acogerse al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, para lo que se propone su escisión en dos entidades distintas, transmitiendo a una de ellas todas las viviendas arrendadas y a otra el resto de los bienes inmuebles.
Se eleva consulta ante la DGT planteando, entre otras, sus dudas en relación con el IS respecto de si el objetivo de acogerse al régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda constituye un motivo económico válido para aplicar el régimen de neutralidad fiscal.
También, si para que se considere actividad económica a efectos del IS, la entidad que se dedique al arrendamiento de viviendas, además de darse de alta en el IAE, debe tener local exclusivo y contrato laboral a jornada completa.
Resuelve la Dirección General estableciendo que el fundamento de la aplicación del régimen fiscal especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.
Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, como sucede en este caso, no es de aplicación el régimen especial.
Y en relación con el régimen entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, para que la entidad pueda aplicar este régimen especial, debe contar con, al menos, un local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad de arrendamiento de viviendas y tener una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.
Aclarar que, respecto al régimen fiscal espacial la DGT fundamenta su resolución en la LIS 2004, derogada desde el 1-1-2015 por la nueva LISS, aunque el régimen se establece en términos similares en la nueva regulación, por lo que el criterio sigue siendo válido.
También, en relación con la conclusión del régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda debe tenerse en cuenta que desde el 1-1-2015 ya no es exigible la existencia de un local dedicado exclusivamente a la gestión de la actividad económica de arrendamiento de viviendas. De igual forma, tampoco se encuentra esta exigencia en la normativa del IS.
Consulta DGT V4440/2016 de 17 octubre 2016. EDD 2016/207291
Fuente: ADN Fiscal
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