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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de abril de 2018

Negociación sobre el calendario laboral: contenido

El TS declara que no forman parte del contenido del calendario laboral las cuestiones relativas a la jornada y los horarios, por lo que no es obligatorio incluir en la negociación ni una reducción de jornada, ni unos cambios horarios, y tampoco viola la buena fe negocial que la empresa se niegue a incluir estas cuestiones en el ámbito de la negociación del calendario laboral.

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La dirección de la empresa convoca
a las secciones sindicales para que efectúen las observaciones que consideren pertinentes
sobre el calendario laboral de 2016. Previamente, la representación de los trabajadores
había presentado una propuesta de negociación sobre modificaciones y reducciones
de jornada y horarios de trabajo. La empresa se niega a negociar sobre los temas
incluidos en la propuesta sindical y se presenta el calendario laboral.

La cuestión debatida consiste en determinar
si se ha cumplido el requisito de la previa negociación con la representación legal
de los trabajadores para la aprobación del calendario laboral.

La Sala, siguiendo su doctrina al
respecto, establece que, aunque los trabajadores deben ser consultados por el empresario
y emitir un informe con carácter previo, la elaboración del calendario laboral corresponde
en principio a la empresa, con respeto, en todo caso, a las normas de derecho necesario,
a las fiestas nacionales, locales, y pactadas en convenio y el conjunto de condiciones
que vengan rigiendo la jornada como resultado de acuerdos entre las partes o de
una voluntad unilateral de la empresa. Asimismo, ha señalado que, aunque sea normal
hacerlo, no es obligatorio incluir los horarios de trabajo en el calendario laboral.

En el presente caso, el convenio colectivo
aplicable traspone lo dispuesto en la normativa legal, sin que la fijación diaria,
semanal y anual de la jornada y de los horarios deba ser negociada, ya que una cosa
es la jornada laboral y el horario de trabajo, número de horas a trabajar durante
el año, a la semana o al día, y otra la plasmación de esa jornada, la concreción
de los días de trabajo, la planificación del trabajo que se hace mediante el calendario
que se elabora.

En relación a la concurrencia de mala
fe en la negociación del calendario, el Tribunal considera que las propuestas de
negociación estaban referidas a jornadas, reducción y modificación, y fijación de
horarios que escapan al contenido del calendario laboral , máxime cuando se trata
de negociar para el futuro las jornadas especiales no implantadas, por lo que no
cabe apreciar mala fe en la negociación por la simple negativa a negociar cuestiones
ajenas al calendario laboral , máxime cuando las mismas ya aparecen reguladas por
la ley y el convenio colectivo que se pretenden modificar al margen del procedimiento
legal, lo que hace que esta negativa a negociar se encuentre justificada.

STS Sala 4ª de 23 enero de 2018. EDJ2018/5951

Fuente: ADN Social

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Negociación sobre el calendario laboral: contenido

El TS declara que no forman parte del contenido del calendario laboral las cuestiones relativas a la jornada y los horarios, por lo que no es obligatorio incluir en la negociación ni una reducción de jornada, ni unos cambios horarios, y tampoco viola la buena fe negocial que la empresa se niegue a incluir estas cuestiones en el ámbito de la negociación del calendario laboral.

09/04/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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