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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de noviembre de 2017

Necesidad de valorar informes de seguimiento para normalizar régimen de visitas

El TS entiende que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva pues se prescinde del trámite progresivo tutelado por el juzgado, impuesto en beneficio e interés de la menor por las especiales circunstancias concurrentes en la relación del padre con la hija, con el argumento de que dichas visitas se estaban realizando con normalidad en el punto de encuentro, sin tener en cuenta que la efectiva implementación de este régimen normalizado estaba en función de los informes de seguimiento.

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La demandante solicitó que se le
atribuyese la guarda y custodia de la niña y un régimen de visitas restringido
para el padre. El juzgado de primera instancia, constatada la conflictividad
existente entre ambos progenitores y el desconocimiento de la menor de la
figura paterna, estableció entre el padre y la hija un régimen de visitas
progresivo.

En una primera etapa de tres
meses se comunicaría dos tardes entre semana,  con visitas tuteladas en el
punto de encuentro familiar (en adelante, PEF). Pasado este periodo, las
visitas dejarán de ser tuteladas, pero las entregas y recogidas seguirán
teniendo lugar en el PEF. Transcurridos otros tres meses cualquiera de las
partes podrá solicitar en ejecución de sentencia que se inicie un régimen de
visitas normalizado.

El padre recurre en apelación. La
AP estima parcialmente el recurso. Mantiene el pronunciamiento de instancia,
pero elimina la necesidad de recurrir al trámite de ejecución de sentencia para
pasar del régimen restrictivo de comunicaciones al régimen de visitas
normalizado.

La madre formula doble recurso,
extraordinario por infracción y casación. Respecto al primero, señala que la
sentencia de apelación no ha tenido en cuenta un informe del PEF que manifiesta
que las visitas no se están desarrollando, fueron interrumpidas por el padre
que así lo comunicó aludiendo a que marchaba al extranjero a buscar trabajo.

La Sala estima el recurso al
entender que se prescinde de un régimen de comunicaciones diseñado por el
juzgado en vista de las circunstancias concurrentes, considerando que el límite
temporal lo debe imponer la situación existente a partir de este tiempo, a la
luz de los informes de seguimiento emitidos al juzgado por el PEF. De
normalizarse las visitas en el corto plazo que propone la audiencia se podría
poner en riesgo la estabilidad emocional de la niña y, en definitiva, el
interés superior de la menor.

STS Sala 1ª de 22 junio de 2017.EDJ 2017/124638

Fuente: ADN Jurídico​

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Necesidad de valorar informes de seguimiento para normalizar régimen de visitas

El TS entiende que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva pues se prescinde del trámite progresivo tutelado por el juzgado, impuesto en beneficio e interés de la menor por las especiales circunstancias concurrentes en la relación del padre con la hija, con el argumento de que dichas visitas se estaban realizando con normalidad en el punto de encuentro, sin tener en cuenta que la efectiva implementación de este régimen normalizado estaba en función de los informes de seguimiento.

15/11/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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