LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Administrativo
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de noviembre de 2020

Modulación del principio acusatorio en el derecho sancionador

Puede imponerse una sanción modificando la calificación jurídica, siempre que sea sobre los mismos hechos.

El TS establece que, en el derecho administrativo, el principio acusatorio se modula y cabe imponer una sanción modificando la calificación jurídica siempre que no se base en la consideración de hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción y se respete el derecho de defensa.

La sentencia recurrida considera que lleva razón la entidad demandante en cuanto que no cabe modificar la calificación jurídica de la infracción y apreciar la tipicidad de la conducta o la responsabilidad del supuesto infractor cuando previamente, en la fase instructora, se ha propuesto el archivo del procedimiento.

Fundamenta esta decisión al entender que la CNMC ha infringido el principio acusatorio, que se incardina en el derecho a ser informado de la acusación, por cuanto resuelve el expediente sancionador imponiendo tres sanciones de multa en contra del criterio del instructor del expediente, que había propuesto el archivo.

La Sala entiende que la doctrina y la jurisprudencia del TC y el TS establece que la imposición de una sanción más grave que la anunciada en la propuesta de resolución exige nuevo trámite de audiencia, pero solo si ello deriva de hechos distintos a los contenidos en la propuesta o si es consecuencia de una modificación de la calificación jurídica de los mismos.

Asimismo, tampoco puede imponerse sanción más grave sin previa audiencia, si ello es consecuencia del rechazo de circunstancias modificativas que hubieren sido tenidas en cuenta en la propuesta de resolución.

En cambio, no es uniforme la jurisprudencia a la hora de determinar si es necesaria una repetición de la trámite de audiencia cuando la resolución sancionadora asume los hechos tal como los refirió el instructor en su propuesta y tampoco varía su calificación jurídica, apartándose de la propuesta únicamente en la determinación del exacto importe de la sanción dentro del abanico o intervalo correspondiente a esa calificación jurídica.

Aplicando lo anterior a la cuestión planteada, el TS formula la siguiente doctrina jurisprudencial sobre el principio acusatorio, que entiende que constituye una de las garantías estructurales del proceso penal, vinculado al derecho de defensa, al derecho a un proceso con todas las garantías y al derecho a ser informado de la acusación. No obstante, este principio debe modularse cuando se trata de su aplicación en el procedimiento administrativo sancionador. Así, a diferencia de la transcendencia que tiene en el proceso penal, en este ámbito no comporta que el órgano competente para resolver un expediente sancionador no pueda imponer una sanción, modificando, para ello, la calificación jurídica efectuada por el órgano instructor, siempre que no se base en la consideración de hechos distintos de los hechos determinados en la fase de instrucción y se respete el derecho de defensa, en los términos establecidos en el art. 20 RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (actual art. 80.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

STS (CONTENCIOSO) DE 22 OCTUBRE DE 2020. EDJ 2020/697073

  • Administrativo

Modulación del principio acusatorio en el derecho sancionador

Puede imponerse una sanción modificando la calificación jurídica, siempre que sea sobre los mismos hechos.

23/11/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios