El DOUE ha publicado el Rgto (UE) 2024/1258, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril, por el que se modifica el Rgto (CE) 561/2006 en lo relativo a los requisitos sobre las pausas y los períodos de descanso mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros por carretera y a la facultad sancionadora de los Estados miembros.
El Reglamento entra en vigor a los 20 días de su publicación, es decir el 22-5-2024.
Su finalidad es adaptar y flexibilizar las normas sobre los tiempos de conducción y sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos establecidas en el Rgto (CE) 561/2006 a las especificidades propias de este tipo de transporte, que se caracteriza por la alta estacionalidad y por la variabilidad del tiempo y de las distancias de conducción, que dependen de las actividades turísticas realizadas por los viajeros.
Las principales novedades que introduce son las siguientes:
1. Tras un período de conducción de 4 horas y media, el conductor debe realizar una pausa ininterrumpida de, al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso. En el caso de servicio discrecional de transporte de viajeros, se prevé la posibilidad de sustituir esta pausa por dos pausas de, al menos, 15 minutos cada una, distribuidas durante dicho período de conducción, siempre que se respete la pausa mínima obligatoria total de 45 minutos.
2. Se permite a los conductores aplazar el inicio de sus períodos de descanso diarios por un tiempo máximo de 1 hora, siempre y cuando el período de conducción de ese día no haya superado las 7 horas y presten un único servicio discrecional de transporte de viajeros cuya duración sea de 6 días o más.
Solo podrán hacer uso de esta posibilidad una vez durante el viaje completo, o dos veces en un único servicio discrecional de transporte de viajeros de 8 días o más.
3. Se extiende a los servicios nacionales discrecionales de transporte de viajeros (antes solo los internacionales) la posibilidad de aplazar el período de descanso semanal.
4. En tanto no esté disponible la hoja de ruta digital, se impone a los trabajadores la obligación de llevaren sus vehículos y durante todo el trayecto:
– una hoja de ruta en la que conste la información esencial sobre el viaje; a estos efectos podrán utilizarse las mismas que ya vienen usándose para los servicios discrecionales internacionales de transporte de viajeros;
– copias en papel o en formato electrónico de las hojas de ruta correspondientes a los servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera realizados en los 28 días anteriores y, a partir del 31-12-2024, en los 56 días anteriores. Ello no será necesario cuando el vehículo cuente con un tacógrafo.
5. Se amplía el ámbito de la potestad sancionadora de los Estados miembro que van a poder imponer sanciones por las infracciones de las normas relativas a los tacógrafos (Rgto (UE) 165/2014) que detecten en su territorio, aunque se hayan cometido en territorio de otro Estado miembro o en un tercer país. Esta posibilidad ya se preveía para sancionar las infracciones de las disposiciones del Rgto (CE) 561/2006.
6. Asimismo, se encomienda a la Comisión una labor de vigilancia del cumplimiento de las previsiones del Rgto, así como la elaboración de directrices y el fomento de la cooperación entre las partes.
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