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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de diciembre de 2023

Modificación del RIRPF para desarrollar el régimen de desplazados

Se adapta a las modificaciones introducidas por la LPE 2023 y por la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

A partir del 7-12-2023, se realizan modificaciones en el Reglamento del Impuesto en relación a las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las Leyes 28/2022 y 31/2022, además de desarrollar el régimen de desplazados a territorio español.

Las principales novedades son las siguientes:

1. Adaptación del Reglamento a la Ley del Impuesto en los siguientes aspectos:

a) Entrega de acciones a trabajadores. Se modifica la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a empleados de empresas emergentes, ya que ya no es necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores.

b) Deducción por maternidad. Se amplía el grupo de personas beneficiarias de esta deducción y se elimina la limitación aplicable a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

c) Obligación de declaración.

– Se establece la obligación de presentar declaración para todas las personas físicas que hayan estado registradas como trabajadores autónomos en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en cualquier momento del período impositivo.

– Se eleva el umbral de ingresos para la obligación de declaración correspondiente a los rendimientos del trabajo en determinados casos, como cuando provienen de más de un pagador, pasando de 14.000 a 15.000 euros anuales.

d) Retenciones.

– Se reduce al 7% el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

– Se aclara que el tipo de retención de la propiedad intelectual, independientemente de su clasificación, es del 15%, a menos que se aplique el tipo del 7%.

e) Isla de La Palma. Se adapta el Reglamento del Impuesto en relación a los pagos a cuenta y la deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma para contribuyentes que tienen su residencia habitual y efectiva en dicha isla en el período impositivo 2023.

2. Se regula de forma detallada el régimen de desplazados, abordando diversos aspectos relevantes:

– Se adapta el Reglamento al nuevo alcance subjetivo de aplicación. En este sentido, se establece con precisión cómo se clasifica una actividad económica como emprendedora, quién es considerado como un profesional altamente cualificado, y cuándo se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Además, se aclaran los plazos disponibles para que los familiares del contribuyente acogido al régimen especial puedan desplazarse a territorio español.

– Se establecen especificidades en cuanto a retenciones y obligaciones formales para los nuevos casos de acceso al régimen especial.

– Se ajusta la duración del régimen y el ejercicio de la opción de tributación, en relación a los familiares que acompañen al contribuyente que se acoja al régimen especial. Se especifica tanto el plazo para ejercer dicha opción como el momento en el que se deben considerar las circunstancias legalmente exigidas.

– Se adaptan las normas de renuncia y exclusión a la nueva regulación legal. En particular, en lo referente a los familiares que acompañen al contribuyente que se acoja al régimen especial, la renuncia y exclusión se realizarán de forma individual en general, aunque existen situaciones específicas donde puede aplicarse una exclusión colectiva.

– Se establecen los requisitos de documentación que deben acompañar a la comunicación en caso de aplicación del régimen especial por parte de estos contribuyentes. Se regula específicamente la documentación necesaria para los nuevos casos de acceso al régimen especial.

– Se establece el plazo para ejercer la opción de este régimen para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en 2023 debido a un desplazamiento a territorio español realizado en 2022 o 2023 antes de la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe el nuevo modelo de comunicación de la opción. Los trabajadores o administradores (casos en los que ya era aplicable el régimen especial) también podrán ejercer la opción antes de la fecha de entrada en vigor de dicha orden.

RD 1008/2023 DE 5 DICIEMBRE DE 2023. EDL 2023/22913

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Modificación del RIRPF para desarrollar el régimen de desplazados

Se adapta a las modificaciones introducidas por la LPE 2023 y por la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

26/12/2023
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