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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de junio de 2018

Modificación de la LEC en relación a la ocupación ilegal de vivienda

En los últimos años han aparecido fenómenos de ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa y ninguno de los cauces legales actualmente previstos en la vía civil, para procurar el desalojo de la ocupación por la fuerza de inmuebles ha funcionado de forma adecuada, demorándose además en exceso. Esta reforma, con entrada en vigor el 2 de julio de 2018, actualiza y agiliza el interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente.

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La Ley 5/2015 adecúa y actualiza el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente previsto en el artículo 250.4 LEC, mediante el procedimiento desarrollado en los artículos 437, 441 y 444 de la misma.
Se añade un nuevo apartado 1 bis del artículo 441, en el que, en previsión de que el ocupante ilegal se encontrara en situación de vulnerabilidad social, se regula la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes comunicación sobre la situación del mismo por si procediera su actuación, siempre que otorgara consentimiento.
Asimismo, se generaliza la regulación de esta comunicación incorporando un nuevo apartado 4 al artículo 150, en todos aquellos procedimientos en los que la correspondiente resolución señale el lanzamiento de una vivienda de quienes la ocupen, sea cual sea la causa por la que se encontraran en dicha situación, para dar conocimiento a los servicios públicos competentes en materia de política social, por si procediera su actuación, buscando así una rápida respuesta de los poderes públicos cuando se detecten situaciones de especial vulnerabilidad.
Del mismo modo, la disposición adicional de esta ley establece medidas de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas competentes para que resulten eficaces estas comunicaciones.
Por último, a través de la disposición final primera se amplía la “vacatio legis” de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2020.
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Modificación de la LEC en relación a la ocupación ilegal de vivienda

En los últimos años han aparecido fenómenos de ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa y ninguno de los cauces legales actualmente previstos en la vía civil, para procurar el desalojo de la ocupación por la fuerza de inmuebles ha funcionado de forma adecuada, demorándose además en exceso. Esta reforma, con entrada en vigor el 2 de julio de 2018, actualiza y agiliza el interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente.

12/06/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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