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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de abril de 2018

Mínimo por ascendientes en el IRPF

La DGT considera que, si se cumplen el resto de requisitos, el hecho de que el ascendiente dependiente presente declaración conjunta con su marido, no impide a los hijos aplicar el mínimo por ascendiente.

Un contribuyente vive con sus
padres y su hermano durante todo el año, en el domicilio de éstos. La madre no
percibe rentas, pero presenta declaración conjunta de IRPF con su marido. Ambos
hermanos presentan declaración individual. Ante la duda sobre si puede
aplicarse el mínimo por ascendientes respecto de su madre, eleva consulta a la
DGT.

Entiende la Administración, en su
contestación que se cumple la premisa de que el contribuyente cumple los
requisitos establecidos para la aplicación del mínimo, es decir, la convivencia
y la edad del ascendiente y que además, la madre no percibe renta alguna, por
lo que cumple con el requisito de no haber obtenido rentas superiores a 8.000
€.

Al presentar los progenitores
declaración conjunta hay que analizar el cumplimiento del límite de 1.800€. Y
aunque no hay datos respecto de los ingresos del padre, en cualquier caso, de
la individualización de los ingresos de los progenitores y, puesto que la madre
no obtiene rentas, se cumpliría el límite.

En base a todo lo anterior, concluye
la Administración que el contribuyente puede aplicarse el mínimo por
ascendiente. No obstante, dado que el contribuyente también vive con su
hermano, el importe de dicho mínimo se debe prorratear entre ambos hermanos por
partes iguales.

Consulta DGT V3141/2017 de 4 diciembre de 2017. EDD 2017/290754

Fuente: ADN Fiscal

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Mínimo por ascendientes en el IRPF

La DGT considera que, si se cumplen el resto de requisitos, el hecho de que el ascendiente dependiente presente declaración conjunta con su marido, no impide a los hijos aplicar el mínimo por ascendiente.

17/04/2018
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