Se presenta autoliquidación por
ISD, tras heredar una serie de bienes, entre los que se encuentran dos locales
comerciales. Posteriormente, la Administración inicia un procedimiento de
inspección, que entre otras modificaciones, realiza una rectificación de valor
de los inmuebles.
No encontrando amparo a todas sus
pretensiones en el TEAR de Andalucía, recurren ante el TEAC cuestionando, entre
otros extremos, la valoración administrativa de los locales comerciales del
causante.
Para fijar el valor, el método
utilizado es la estimación por referencia a los valores que figuren en un
registro oficial de carácter fiscal, multiplicando los respectivos valores
catastrales por los coeficientes establecidos en la Orden aprobada al respecto
(Orden Andalucía 18-12-09).
Los contribuyentes entienden que
la aplicación de este método resulta improcedente, puesto que los inmuebles
objeto de tasación no son viviendas, y la metodología contenida en la Orden se
basa exclusivamente en estadísticas de precios y datos referentes a viviendas.
En su resolución, el Tribunal
recuerda que en la Orden no existe matiz alguno sobre si cabe diferenciar, a
efectos de su aplicación, si se trata de viviendas o de inmuebles urbanos de
otra naturaleza. Además, el método utilizado es admitido como válido y conforme
a derecho.
Como consecuencia, el Tribunal no
encuentra motivos para atender a la pretensión de los contribuyentes, y
recuerda que se habilita la tasación pericial contradictoria en caso de
disconformidad con la valoración fijada por la Administración. Así, el TEAC
desestima el recurso planteado.
Resolución TEAC 4860/2015 de 15 marzo de 2018. EDD 2018/26410
Fuente: ADN Fiscal
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