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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de agosto de 2017

Madre soltera con dos hijos: No es familia numerosa

El TSJ Madrid deniega la solicitud de reconocimiento del Título de Familia Numerosa a una mujer soltera con dos hijos sin ningún grado de discapacidad, por no cumplir los requisitos legales para obtener el Título.

La Comunidad de Madrid denegó a una madre soltera el Título
de Familia Numerosa, al entender que no cumplía los requisitos para reconocerle
tal derecho, interponiendo ésta recurso contencioso-administrativo ante el TSJ
Madrid.

La recurrente entiende que le corresponde dicho reconocimiento
por analogía de la familia formada por madre soltera con dos hijos, con el de
madre viuda con dos hijos, por entender que existe una laguna normativa al no
contemplar el supuesto de madre soltera, apreciándose una perfecta identidad
con la madre viuda.

Se alega en segundo lugar que la resolución resulta
discriminatoria para la madre soltera y sus hijos, vulnerando el principio de
igualdad ante la Ley y, por ende, debe reputarse inconstitucional y nula de
pleno derecho, al no contemplarse el caso de madre soltera

La Sala desestima el recurso por cuanto considera que una
mujer soltera con dos hijos sin ningún grado de discapacidad, no cumple los
requisitos, recogidos en el artículo 2.1 Ley 40/2003, de familias numerosas, para
obtener el Título y sus correspondientes beneficios sociales, tributarios y
administrativos.

Además, el supuesto en el que pretende apoyarse la parte
recurrente para aplicar la analogía, no resulta de aplicación en el caso que
nos ocupa, ya que se configura como el padre o la madre con dos hijos cuando
haya fallecido el otro progenitor.

El legislador ha considerado relevante para poder obtener el
Título diferenciar aquellos casos de familias monoparentales en sus posibles
formas y manifestaciones, de aquellos otros supuestos en que resulta ser una
unidad familiar monoparental que trae causa del fallecimiento de uno de los
progenitores.

Distinto resulta ser el caso que nos ocupa en que la
recurrente ha elegido la monoparentalidad desde un principio «ab initio», por
lo que «prima facie» no se cumplen los requisitos necesarios para la aplicación
del indicado precepto en el que resulta necesaria la existencia originaria de dos
progenitores y uno de ellos fallecido posteriormente.

STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 4 mayode 2017. EDJ 2017/89564

Fuente: ADN Jurídico

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Madre soltera con dos hijos: No es familia numerosa

El TSJ Madrid deniega la solicitud de reconocimiento del Título de Familia Numerosa a una mujer soltera con dos hijos sin ningún grado de discapacidad, por no cumplir los requisitos legales para obtener el Título.

14/08/2017
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