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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de mayo de 2022

Límites de la rebeldía en modificación de medidas

Las normas procesales deben someterse a un criterio de flexibilidad, con atribución de holgadas facultades al juez.

Es objeto del presente proceso demanda de modificación de las medidas paternofiliales en la que se solicitó por la progenitora que se sustituya el régimen de guarda y custodia compartida semanal con respecto a la hija por el de guarda y custodia exclusiva a desempeñar por la madre.

El demandado no contestó a la demanda, pero se personó en el procedimiento antes del acto de la vista, con lo que quedó sin efecto su previa declaración de rebeldía, solicitando el mantenimiento del régimen de guarda y custodia compartida con respecto a la menor.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda, al considerar acreditado que, en la actualidad, la guarda y custodia compartida es inexistente en la práctica, siendo la abuela paterna quien se encarga de su nieta en semanas alternas, pues el progenitor demandado tiene un trabajo fijo hasta las seis de la tarde y que la madre es la persona que se ha ocupado del cuidado y atención de la niña, de manera consolidada y estable, con tiempo bastante para dedicarse a la atención de la menor a diferencia de lo que sucede con su padre.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que confirmó la sentencia del juzgado, sin entrar en el fondo del recurso interpuesto, por motivos de naturaleza estrictamente formales, al entender que el demandado permaneció en rebeldía al no haber contestado la demanda.

Entiende la Sala que la declaración de rebeldía, como señala el art. 496.2 LEC, no está considerada ni como allanamiento, ni como admisión de los hechos en los que se funda la demanda, salvo los casos en los que la ley expresamente disponga lo contrario.

Tampoco libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, e incluso le cabe al demandado el acreditar su inexactitud si el estado del proceso lo permite, no puede, en cambio, el litigante que estuvo en rebeldía utilizar excepciones tardíamente alegadas ni suscitar cuestiones distintas planteadas en la demanda, que es donde quedaron definitivamente fijados los términos de la cuestión litigiosa, al no existir cuestión que se le opusiere.

En el caso presente, es cierto que el recurrente fue declarado inicialmente en rebeldía pero, con posterioridad, se personó en las actuaciones a los efectos de ejercitar su derecho de defensa, lo que constituye un acto procesal perfectamente amparado en derecho, como resulta de lo establecido en el art. 499 LEC.

De esta manera, el demandado participó en la vista del juicio, intervino en la práctica de la prueba, y rebatió la pretensión de la actora. La declaración de rebeldía no implica reconocimiento de los hechos en los que se funda la demanda, ni conforma allanamiento a la pretensión actora, inviable además en un juicio como el seguido entre las partes afectantes al interés y beneficio de una menor, cuyo objeto deviene indisponible a tenor de los arts. 748.4.º y 751 LEC.

Por otra parte, el demandado, incluso el rebelde, situación que no concurre en el presente caso, puede recurrir la sentencia que pone fin al proceso (art. 500 LEC). Y, en su recurso, el demandado no introdujo cuestión distinta de la debatida en juicio, que no era otra que la de determinar, en atención al interés primordial de la menor, cuál era el régimen más adecuado de estancia y comunicación con sus progenitores.

Tampoco planteó alguna excepción que debiera considerarse precluida y, como tal, no susceptible de ser examinada en la alzada.

Por lo tanto, el TS ordena reponer las actuaciones al estado y momento en que se cometió la infracción, con retroacción de las mismas a la tramitación del recurso de apelación por la Audiencia.

STS (CIVIL) DE 19 ABRIL DE 2022. EDJ 2022/545022

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Límites de la rebeldía en modificación de medidas

Las normas procesales deben someterse a un criterio de flexibilidad, con atribución de holgadas facultades al juez.

13/05/2022
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