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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de diciembre de 2017

Límites a la solidaridad en sucesión de contratas

El TS considera que con el traspaso de una empresa, la cesionaria asume todos los compromisos que la cedente tenía con los trabajadores que son transferidos, entre ellos los de carácter salarial, independientemente de cuál sea el origen de los débitos y aunque la procedencia sea una concesionaria anterior.

En un caso de sucesión
empresarial se cuestiona hasta dónde ha de llegar la responsabilidad solidaria
y si en un caso en el que la concesión pasa por tres empresas distintas,
habría que extenderla a la última concesionaria del servicio, aunque la deuda
hubiese sido generada por la primera.

Señala la Sala que, desde el
momento en el que está claro que estamos en presencia de una sucesión
empresarial, la consecuencia  obligada es que la empresa cesionaria
ha de asumir las deudas salariales de la cedente, sin que pueda excluirse de
tal obligación a aquéllas que, a su vez, hubieran sido adquiridas de una
cedente anterior.

Además, no puede sostenerse que
la única responsabilidad sea la de la empleadora final, ya que con el traspaso
ésta asume todos los compromisos que la cedente tenía con los
trabajadores que son transferidos, entre ellos los de carácter salarial,
independientemente de cuál sea el origen de los débitos.

Para la siguiente cesionaria, el
traspaso de empresa implica la asunción de todas las obligaciones pendientes de
cumplimiento y, por ello, no se ajusta a derecho la conclusión alcanzada por la
sentencia recurrida que exonera a la última de las contratistas con el fundamento
de que la anterior (la que está entre la primera contratista y la final) no
generó nuevo débito.

Además, la admisión por parte de
la empresa recurrente de que se habría producido una sucesión en la plantilla
de los trabajadores de la primera contratista a la que resulta de aplicación
el art. 44.3 supone la aceptación de su propia responsabilidad.

Por tanto, las tres empresas son
responsables solidarias de la deuda salarial.

STS Sala 4ª de 11 mayo de 2017.EDJ 2017/88851

Fuente: Actualidad MementosSocial

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Límites a la solidaridad en sucesión de contratas

El TS considera que con el traspaso de una empresa, la cesionaria asume todos los compromisos que la cedente tenía con los trabajadores que son transferidos, entre ellos los de carácter salarial, independientemente de cuál sea el origen de los débitos y aunque la procedencia sea una concesionaria anterior.

12/12/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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