Descargar demanda de anulación de cláusula suelo
La entidad financiera interpone recurso
de casación en concurso alegando que, aunque el crédito por intereses moratorios
no estuviera incluido expresamente en los textos definitivos, debe abonarse hasta
el límite garantizado hipotecariamente, puesto que la comunicación de créditos se
hace respecto de la deuda existente a la fecha de comunicación y los intereses solicitados
son los que se continuaron devengando hasta el límite de la cobertura hipotecaria.
La Sala considera que, si bien es
cierto que con el precio de realización de la finca hipotecada se debe de pagar
al acreedor hipotecario tanto por el principal de los préstamos, como por los intereses
devengados y cubiertos por la garantía, ello no exonera al acreedor hipotecario
de su deber de comunicación del crédito a la administración concursal; comunicación
que debe incluir «los bienes o derechos a que afecte».
Por tanto, si cuando se realizó la
comunicación de créditos no se había alcanzado el límite garantizado por la hipoteca,
debería haberse procedido del siguiente modo:
– comunicando la cantidad devengada
hasta esa fecha como crédito con privilegio especial; y
– la parte todavía no devengada como
crédito contingente sin cuantía propia (hasta que se cumpliera la contingencia)
y con la calificación de privilegio especial.
Si, como ocurrió, la comunicación
del crédito por parte del acreedor fue errónea o incompleta, lleva razón la AP al
considerar que, una vez precluidos los momentos procesales oportunos para la modificación
de la lista de acreedores, no puede pretenderse una alteración de la cantidad reconocida
en la lista definitiva.
Sin embargo, como en la lista definitiva
se reconoció a la entidad financiera un crédito con privilegio especial, por principal
e intereses, de 374.178,41 €, carece de sentido que la administración concursal
únicamente pague los importes correspondientes a los principales de los préstamos
(344.100,58 €) y ninguna cantidad por intereses. Cuando lo correcto hubiera sido
abonar la totalidad de la cantidad reconocida en la lista de acreedores definitiva.
Por tanto, se condena a la administración concursal al pago de 30.617,83 €, importe
correspondiente a la parte del crédito con privilegio especial reconocida y no satisfecha.
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STS Sala 1ª de 20 febrero de 2019. EDJ 2019/513288
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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