LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Administrativo
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de junio de 2024

Límite competencial en actuación de embargo por multas de tráfico

No se basa en la necesidad de desplazamiento físico de funcionarios fuera del municipio, sino en que el activo sujeto a la acción recaudatoria.

La Administración municipal procedió al embargo de una cuenta corriente del deudor ubicada fuera de su jurisdicción territorial. Este embargo fue motivado por deudas relacionadas con sanciones de tráfico y seguridad vial.

Aunque inicialmente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) avaló la medida, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó esta decisión, declarando que las acciones de recaudación ejecutiva realizadas fuera del ámbito territorial competente son nulas de pleno derecho.

Ante esta situación, la Administración municipal presentó un recurso de casación, defendiendo su capacidad para embargar fondos en cuentas de entidades financieras localizadas fuera de su término municipal, siempre que dicha acción no implicase actuaciones físicas fuera de su territorio. Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) rechazó el recurso y refutó los argumentos de la Administración con las siguientes bases:

– Las acciones de inspección y recaudación ejecutiva relacionadas con ingresos de derecho público que necesiten realizarse fuera del territorio de la Administración actuante deben ser llevadas a cabo por los órganos competentes de la comunidad autónoma o del Estado correspondiente, tras una solicitud formal por parte del presidente de la corporación, conforme lo establece el artículo 8.3 de la Ley de Haciendas Locales (LHL).

– El criterio para requerir la colaboración administrativa no se basa en la necesidad de desplazamiento físico de los funcionarios fuera del municipio, sino en que el activo sujeto a la acción recaudatoria se localice fuera del término municipal de la Administración actuante.

Por estas razones, el TS confirmó la nulidad de la diligencia de embargo realizada por la Administración recaudadora, al actuar fuera de su competencia territorial y sin solicitar la colaboración necesaria de los órganos competentes de la comunidad autónoma o del Estado, según corresponda.

STS (CONTENCIOSO) DE 22 ENERO DE 2024. EDJ 2024/501973

  • Administrativo

Límite competencial en actuación de embargo por multas de tráfico

No se basa en la necesidad de desplazamiento físico de funcionarios fuera del municipio, sino en que el activo sujeto a la acción recaudatoria.

21/06/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios