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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de noviembre de 2021

Licencia para división horizontal de finca y silencio administrativo

La falta de respuesta de la Administración no puede entenderse suficiente para considerar adquirida la licencia por silencio administrativo

El Registrador suspende la inscripción de la escritura se suspende hasta que se aporte una descripción correcta de la obra nueva y seguidamente la división en régimen de propiedad horizontal para formar dos nuevas entidades de la finca registral:

  • Se pretende declarar por antigüedad una ampliación y modificación de la obra, con la aportación del certificado, expedido por un técnico competente, de donde resulta la descripción y antigüedad de la misma.
  • Se aporta, asimismo, una certificación municipal sobre la solicitud de licencia de rehabilitación de obras en el que se detalla que, recurrido el informe municipal desfavorable, por no ajustarse a la ordenación urbanística- finalmente la misma se concedió por silencio administrativo positivo, dándose el ayuntamiento por enterado del comienzo de las mismas una vez le fue comunicado.
  • Sin embargo, no se aporta la licencia municipal que autorice la división horizontal, sino que lis ahora recurrentes entienden concedida dicha autorización por silencio administrativo positivo, acreditando la falta de manifestación del ayuntamiento en el término legal del que disponía para contestar al requerimiento de un pronunciamiento expreso al respecto.
  • Por su parte, el ayuntamiento, ante la notificación del expediente y solicitud de un pronunciamiento respecto a estas licencias por parte del registro, informa desfavorablemente por no ajustarse las obras que finalmente se han llevado a cabo al proyecto inicialmente presentado, por lo que considera las mismas ejecutadas sin licencia y prevé así el inicio de un procedimiento para reestablecer la legalidad urbanística.

En definitiva, la registradora considera que como actualmente a efectos registrales no cabe admitir silencio administrativo positivo, sino que los actos de aprobación o autorización de obras de edificación y los de división de fincas han de ser expresos, con silencio administrativo negativo, para la inscripción se debe aportar la correspondiente licencia que sea preceptiva según la legislación de ordenación territorial, sin que el registrador pueda entrar a valorar si procede o no conceder tales licencias o los motivos por los que el ayuntamiento no se pronuncia en el plazo previsto al efecto, extremos que tendrían que ser dirimidos en los tribunales.

La Dirección General declara, respecto a la acreditación de la obtención de la licencia de división en propiedad horizontal por silencio administrativo, que existe una contradicción entre la normativa general, que ofrece una solución positiva) y la legislación urbanística que, en principio, es negativa.

Aunque a este respecto, el Tribunal Constitucional establece que la prohibición de adquirir facultades urbanísticas contra la ley y el planeamiento constituye una regla general en materia de Derecho urbanístico y la competencia autonómica para decidir el sentido del silencio administrativo en los supuestos de parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo.

En el presente caso concreto, la norma autonómica establece que, en ningún caso, se pueden considerar adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan a esta Ley o al planeamiento urbanístico (art. 5 DLeg Cataluña 1/2010) y que la constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja están sujetos a licencia urbanística previa (art.187.1.k); de forma que el sentido positivo del silencio administrativo en esta materia se entiende sin perjuicio de lo que dispone el DLeg Cataluña 1/2010 art.5.2 y en el marco de lo que establece la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común (DLeg Cataluña 1/2010 art.188).

Aun acreditada por tanto la falta de respuesta en plazo de la Administración a la solicitud de la licencia, para la DGSJFP ello no se puede entenderse suficiente para considerar adquirida la licencia por silencio administrativo y, con ello, inscribible la obra nueva declarada, toda vez que puede concurrir una situación de inexistencia o nulidad radical del pretendido acto administrativo presunto sin necesidad de que la Administración deba iniciar un expediente de revisión del acto producido por silencio.

RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 21 JULIO DE 2021. REGISTRO DE LA PROPIEDAD. EDD 2021/708480

Fuente: Actum Civil

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Licencia para división horizontal de finca y silencio administrativo

La falta de respuesta de la Administración no puede entenderse suficiente para considerar adquirida la licencia por silencio administrativo

15/11/2021
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