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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de octubre de 2016

Levantamiento del velo en grupo familiar de empresas

El hecho de compartir mismo objeto social, socios y mismo domicilio no es motivo suficiente para aplicar la teoría del levantamiento del velo, al considerar el TS también necesario el probar la confusión de patrimonios o el carácter instrumental de las empresas filiales a fin de acreditar el abuso de la personalidad de la sociedad.

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Señala la Sala que la doctrina jurisprudencial sobre el
levantamiento del velo exige la existencia de un patrimonio único y global,
creación de empresas aparentes sin actividad en la búsqueda conjunta de
dispersión y elusión de responsabilidades, con el único fin de defraudar en
beneficio de unos intereses conjuntos, sin que en el presente caso se hayan
dado esos requisitos.

Además, a esta figura debe de acompañar la excepcionalidad y
aplicación restrictiva lo que, fuera de un contexto de interpretación estricta
o literal de las mismas, refieren, más bien, la necesaria aplicación prudente y
moderada que debe acompañar a esta figura y que su aplicación responda al carácter
subsidiario con que operan estos remedios tendentes a facilitar el
cobro del derecho de crédito, esto es, cuando la parte actora y acreedora
no disponga de otra acción o recurso específico al respecto para hacer efectivo
el cobro de su derecho de crédito.

Centrados en la aplicación prudente de esta figura, de
acuerdo con la acreditación de las circunstancias que pongan en evidencia
el abuso de la personalidad de la sociedad, debe tenerse en cuenta la
jurisprudencia que establece que dichas circunstancias pueden ser muy variadas,
lo que ha dado lugar en la práctica a una tipología de supuestos muy amplia que
justificarían el levantamiento del velo, sin que tampoco constituyan numerus
clausus.

En cualquier caso, no pueden mezclarse un tipo de supuestos
con otro, pues en la práctica cada una de ellos requiere sus propios
presupuestos además, pueden conllevar distintas consecuencias. Por tanto, para
advertir la procedencia en este caso del levantamiento del velo, es preciso un
análisis de los motivos invocados en la demanda y de las circunstancias que
concurren acreditadas en el caso.

En los hechos enjuiciados, tras el análisis de los motivos
invocados en la demanda y las circunstancias concurrentes acreditadas en la
instancia, la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario no
resulta justificada, pues no hubo abuso de la personalidad societaria, ya que no
sólo no concurren los supuestos clásicos de confusión de
patrimonios o infracapitalizacion, sino que además tampoco se ha acreditado el
carácter instrumental de las empresas filiales de cara al fraude alegado, pues las
mismas fueron constituidas con anterioridad al crédito objeto de reclamación y con
arreglo a su propia actividad económica.

STS Sala 1ª de 29 septiembre 2016. EDJ 2016/163332

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Levantamiento del velo en grupo familiar de empresas

El hecho de compartir mismo objeto social, socios y mismo domicilio no es motivo suficiente para aplicar la teoría del levantamiento del velo, al considerar el TS también necesario el probar la confusión de patrimonios o el carácter instrumental de las empresas filiales a fin de acreditar el abuso de la personalidad de la sociedad.

18/10/2016
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