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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de octubre de 2017

La sucesión de contratas y el convenio colectivo aplicable

El TS declara que, en el caso de cambio de contratas, salvo pacto en contrario, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión se rigen por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación a la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Por eso en este caso el convenio de aplicación a los trabajadores afectados es el de la empresa originaria.

Se discute, en un supuesto de subrogación
convencional, sobre si el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores afectados
es el que regía en la empresa de origen o el propio de la nueva empresa adjudicataria.

Señala la Sala que en las contratas
sucesivas de servicios, en las que lo que se transmite no es una empresa ni una
unidad productiva con autonomía funcional, sino un servicio carente de tales características,
no opera la sucesión legal de empresas, sino que la subrogación se produce de conformidad
con lo que al efecto disponga el convenio colectivo de aplicación, y siempre con
subordinación al cumplimiento de los requisitos exigidos por tal norma convenida.

Entiende el Tribunal que, dado que
la subrogación no existiría de no haber mandato del convenio, ha de entenderse este
como una mejora de las previsiones comunitarias o de la condición de derecho necesario
relativo de la Ley.

Por ello, en ausencia de previsión
del convenio aplicable, los efectos atribuibles a la subrogación convencional han
de ser los que rigen la subrogación legal. En este caso, el Convenio Colectivo Estatal
de Empresas de Seguridad no contiene previsión expresa alguna respecto de la norma
colectiva a aplicar en los supuestos de obligada subrogación, solo dice que la nueva
adjudicataria ha de respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese
reconocidos.

Habrá que aplicar, por tanto, el convenio
colectivo de la empresa de origen atendiendo al mandato legal que dispone que, salvo
pacto en contrario, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la
sucesión siguen rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión
era de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma
transferida. Aplicación que ha de mantenerse hasta la fecha de expiración del convenio
colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo
que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

STS Sala 4ª de 31 mayo de 2017. EDJ2017/115989

Fuente: Actualidad Mementos Social

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La sucesión de contratas y el convenio colectivo aplicable

El TS declara que, en el caso de cambio de contratas, salvo pacto en contrario, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión se rigen por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación a la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Por eso en este caso el convenio de aplicación a los trabajadores afectados es el de la empresa originaria.

24/10/2017
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