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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de septiembre de 2017

La asistencia jurídica gratuita en el orden social

La asistencia jurídica gratuita es un conjunto de prestaciones que se otorgan dentro del proceso con la finalidad de facilitar el acceso efectivo a la jurisdicción a ciertos colectivos, o quienes, no estando en los colectivos definidos por el legislador, acreditan que carecen de recursos para litigar. La solicitud del beneficio de justicia gratuita suspende o interrumpe los plazos de prescripción y caducidad hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, de procurador del turno de oficio.

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Beneficiarios

En el orden jurisdiccional social, los beneficiarios de justicia gratuita pueden clasificarse en estos dos tipos de colectivos:

 

I. Reconocidos por la Ley, sin tener que acreditar insuficiencia de recursos para litigar

a) Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en procedimientos concursales.

b) Víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas; así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. También gozan de este beneficio sus causahabientes en caso de fallecimiento de los sujetos mencionados, siempre que no fueran participes del fallecimiento de la víctima.

c) Quienes a causa de un accidente reclamen una indemnización por daños personales o morales y acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesión habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria.

d) Personas con discapacidad y personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés y las asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad ya mencionadas de nuevo sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar.

e) Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, incluido el SEPE o el IMSERSO. También los servicios sanitarios autonómicos que han asumido la gestión de la asistencia sanitaria.

f) Funcionarios y el personal estatutario que accionen en jurisdicción social, pues se contempla su derecho a la justicia gratuita en los mismos términos que trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social. Además, en ciertos supuestos, los funcionarios públicos sin derecho a la justicia gratuita y con independencia de sus recursos, pueden comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios.

g) Sindicatos que están exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozan del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejercitan un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social.

 

II. Beneficiarios de justicia gratuita por acreditar insuficiencia de recursos para litigar

La insuficiencia de recursos se fija en relación a unos baremos en relación al IPREM. Los beneficiarios de esta modalidad son normalmente los que pretendan litigar e intervengan normalmente como empresarios tanto como recurrentes o recurridos; debiéndose distinguir entre:

a) Personas físicas a los se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita siempre que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar que no superen los siguientes umbrales en el momento de presentar la solicitud:

– 2 × IPREM cuando no estén integradas en una unidad familiar;

– 2,5 × IPREM cuando estén integrados en unidades familiares con menos de 4 miembros;

– 3 × IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por 4 o más miembros. También se incluyen como beneficiarios a los miembros de una familia numerosa, con independencia del número que tengan, cuyos recursos e ingresos brutos no superen el triple del IPREM.

Debe tenerse en cuenta que los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

b) Personas jurídicas que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM. Entre estas personas jurídicas se encuentran las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

Si se acredita que los ingresos y haberes patrimoniales de alguno de los solicitantes que deban litigar bajo una sola defensa o representación superan los umbrales previstos para el reconocimiento del derecho pero no alcanzan el quíntuplo del IPREM, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede determinar cuáles de las prestaciones que se incluyen en el contenido material la asistencia jurídica gratuita se otorgará a los solicitantes.

 

Qué cubre el derecho a la justicia gratuita

El reconocimiento de este beneficio abarca las prestaciones que se desarrollan a continuación:

1º. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.

2º. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.

3º. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

4º. Exención del pago de los depósitos necesarios para la interposición de recursos.

5º.Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas y corresponde también a quien litiga sobre la determinación del grado de discapacidad pues se equipara a estos efectos al beneficiario de Seguridad Social.

6º. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en la normativa notarial.

7º. Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por:

– el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para fundamentar la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

– la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para fundamentar la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

8º. También cubre la vía administrativa previa cuando así se establezca en la regulación específica, y el asesoramiento sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos no prohibidos expresamente por Ley. Además los derechos arancelarios no se perciben cuando el interesado acredite determinados ingresos por debajo del IPREM (antes SMI).

En la solicitud de justicia gratuita debe indicarse de forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho que pueden ser todas o algunas de las previstas en el contenido material.

Fuente:
Memento Social​

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La asistencia jurídica gratuita es un conjunto de prestaciones que se otorgan dentro del proceso con la finalidad de facilitar el acceso efectivo a la jurisdicción a ciertos colectivos, o quienes, no estando en los colectivos definidos por el legislador, acreditan que carecen de recursos para litigar. La solicitud del beneficio de justicia gratuita suspende o interrumpe los plazos de prescripción y caducidad hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, de procurador del turno de oficio.

14/09/2017
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