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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de octubre de 2018

Jubilación anticipada involuntaria e indemnización por despido

El TS declara que cabe la denegación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria por falta de acreditación de la percepción de la indemnización de despido (colectivo u objetivo), cuando el solicitante de la pensión sólo presentó un finiquito y un recibo.

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Señala la Sala que en los supuestos de despido objetivo y colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas se exige al trabajador que solicita la pensión de jubilación anticipada involuntaria que acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de dicha indemnización se ha de acreditar mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

Por tanto, considera el Tribunal que el finiquito y recibo aportado por el solicitante de la pensión de jubilación anticipada involuntaria no tiene carácter equivalente, ni la misma fuerza probatoria que la transferencia bancaria. La falta de cumplimiento de este requisito permite al INSS denegar el acceso a la jubilación anticipada involuntaria.

Con dicha exigencia el legislador trata de evitar el fraude y elimina la posibilidad de que se alegue por el trabajador haber percibido la indemnización en metálico sin constancia documental. Solo se admite la transferencia bancaria y documentación equivalente y que, por tanto, debe reunir las características de aquella. Debe ser posible verificar que el importe de la indemnización ha entrado efectivamente en el patrimonio del trabajador mediante elementos objetivos, como son aquéllos que permite seguir las trazas de ese ingreso en el acervo económico del despedido por la intervención de terceros (como son los bancos), ajenos al negocio jurídico, y sujetos a la máxima garantía de control y transparencia a estos particulares efectos.

Por tanto, no cabe acreditar la percepción de la indemnización mediante instrumentos que únicamente consignen la manifestación de voluntad de las partes de saldar el débito indemnizatorio de la empresa en favor del trabajador. En efecto, la Ley no exige que el trabajador entienda satisfecho su crédito, sino que, de modo efectivo y contable, se haya producido el percibo de la indemnización, de forma tal que no pueda dudarse de la realidad de la propia extinción del contrato por las causas legales. De manera que no son adecuados el finiquito y recibo aportado por el solicitante de la pensión de jubilación anticipada.

STS Sala 4ª de 5 julio de 2018. EDJ 2018/555260​

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Jubilación anticipada involuntaria e indemnización por despido

El TS declara que cabe la denegación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria por falta de acreditación de la percepción de la indemnización de despido (colectivo u objetivo), cuando el solicitante de la pensión sólo presentó un finiquito y un recibo.

26/10/2018
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