Descargar modelo de cláusula adicional al contrato de trabajo: Jubilación parcial
Señala la Sala que en los supuestos de despido objetivo y colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas se exige al trabajador que solicita la pensión de jubilación anticipada involuntaria que acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de dicha indemnización se ha de acreditar mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
Por tanto, considera el Tribunal que el finiquito y recibo aportado por el solicitante de la pensión de jubilación anticipada involuntaria no tiene carácter equivalente, ni la misma fuerza probatoria que la transferencia bancaria. La falta de cumplimiento de este requisito permite al INSS denegar el acceso a la jubilación anticipada involuntaria.
Con dicha exigencia el legislador trata de evitar el fraude y elimina la posibilidad de que se alegue por el trabajador haber percibido la indemnización en metálico sin constancia documental. Solo se admite la transferencia bancaria y documentación equivalente y que, por tanto, debe reunir las características de aquella. Debe ser posible verificar que el importe de la indemnización ha entrado efectivamente en el patrimonio del trabajador mediante elementos objetivos, como son aquéllos que permite seguir las trazas de ese ingreso en el acervo económico del despedido por la intervención de terceros (como son los bancos), ajenos al negocio jurídico, y sujetos a la máxima garantía de control y transparencia a estos particulares efectos.
Por tanto, no cabe acreditar la percepción de la indemnización mediante instrumentos que únicamente consignen la manifestación de voluntad de las partes de saldar el débito indemnizatorio de la empresa en favor del trabajador. En efecto, la Ley no exige que el trabajador entienda satisfecho su crédito, sino que, de modo efectivo y contable, se haya producido el percibo de la indemnización, de forma tal que no pueda dudarse de la realidad de la propia extinción del contrato por las causas legales. De manera que no son adecuados el finiquito y recibo aportado por el solicitante de la pensión de jubilación anticipada.
STS Sala 4ª de 5 julio de 2018. EDJ 2018/555260
Fuente: Actualidad Mementos Social
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En los supuestos de despido colectivo y despido objetivo, para poder acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente. En mi caso recibire la indemnización con un plan de rentas mensuales y un convenio especial con la seguridad social para mayores de 55 años. Pero tengo intención de solicitar la jubilación anticipada a los 61 años, por reunir los requisitos.
La consulta es ¿ que documento necesitare para acreditar la indemnización , carta de despido, acuerdo del ERE, la hoja de la aseguradora que gestiona las prejubilaciones y que refleja las cantidades mensuales que cobrare y los aportes al convenio especial de la seguridad social hasta la jubilación….?
Hola. Reuniendo los demás requisitos, para a cogerse a la jubilación anticipada involuntaria ¿ Podría valer el despido por finalización de contrato para a cogerse a dicha jubilación? Gracias.