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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de julio de 2020

IVA y condonación de rentas en arrendamiento de local durante el estado de alarma

Declara la DGT que no están sujetos al IVA los autoconsumos consecuencia de condonar rentas de un arrendamiento de local de negocio, donde no he se ha podido desarrollar la actividad económica por causa del estado de alarma.

Una persona física que arrienda un local comercial dedicado
a la actividad de cafetería, decidió no cobrar la renta mientras estuviera
vigente el estado de alarma. Ante las dudas sobre si se ha devengado el
impuesto sobre el valor añadido (IVA), presenta consulta.

La DGT recuerda que se está ante una prestación de servicios
(arrendamiento)  realizada por un empresario o profesional que tiene la
consideración de actividad económica, por lo que su actividad está sujeta al
IVA; y el devengo en las operaciones de tracto sucesivo  se produce cuando
es exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Por tanto, para
que este devengo se interrumpa, es necesario modificar o cancelar de forma
expresa la relación contractual arrendaticia.

En base a lo anterior, y en función de si se han modificado
las condiciones contractuales o no, encontramos:

a) Si con carácter previo al devengo del impuesto
las partes han acordado una moratoria en el pago de las rentas, durante los
meses en que esté vigente la misma, el impuesto será exigible según esta nueva
circunstancia de exigibilidad.

En el caso de que se haya acordado una condonación de rentas
con posterioridad a su devengo, procede minorar la base imponible.

No obstante, si la condonación se produce con anterioridad o
con carácter simultaneo al devengo, estamos ante un descuento o bonificación
que no forma parte de la base imponible de la operación.

b) En el caso de que no se hubieran modificado las
condiciones del contrato, la condonación de las rentas supone el nacimiento de
una operación asimilada a las prestaciones de servicios al tener esta la
consideración de autoconsumo de servicios a efectos del impuesto.

Ahora bien, el gravamen de los autoconsumos debe realizarse
con carácter restrictivo y no de modo generalizado. Su gravamen sólo
ha de producirse en los casos en que el incumplimiento del principio de
neutralidad sea tal que la normativa vigente obligue a su corrección a
través de la extensión del hecho imponible a las operaciones realizadas sin
contraprestación. Este principio, obliga a que se tenga en cuenta  la
finalidad  que se busca con las operaciones que, en el caso de que se
lleven a cabo para servir a los fines propios de la empresa, supone las mismas
no estén sujetas al tributo.

La condonación voluntaria de rentas en una
actividad de arrendamiento no contiene los requisitos necesarios para
concluir  que sirven a las finalidades de la empresa, lo que conlleva que
el autoconsumo en estos casos no quede exonerado de tributación.

No obstante, la Dirección de Tributos entiende que las
conclusiones anteriores deben ser matizadas como consecuencia de la declaración
del estado de alarma. Esta declaración ha supuesto, además de una
limitación a la libertad de circulación de las personas, el establecimiento de
medidas de contención que suponen el cierre de determinados locales o
actividades económicas. Ante esta situación el arrendador no puede desarrollar
ninguna actividad en su local por lo que difícilmente se pueden dar
distorsiones de la competencia ni actual ni futura en el mercado del
arrendamiento o en la actividad económica suspendida mientras se mantengan las
medidas.

Consulta DGT V2053/2020 de 23 junio de 2020. EDD 2020/581325 

Fuente: ADN Fiscal

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IVA y condonación de rentas en arrendamiento de local durante el estado de alarma

Declara la DGT que no están sujetos al IVA los autoconsumos consecuencia de condonar rentas de un arrendamiento de local de negocio, donde no he se ha podido desarrollar la actividad económica por causa del estado de alarma.

10/07/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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