Una entidad, que presta servicios
de reparación en las viviendas en las que se producen los siniestros que declaran
los clientes de una compañía de seguros, es objeto de una comprobación limitada.
Por esa actividad, la entidad repercute el tipo reducido del impuesto (10%). La
Administración considera que el tipo aplicado es incorrecto al entender que el destinatario
de los servicios es la entidad aseguradora.
Recibida la liquidación provisional,
el contribuyente interpone recurso económico-administrativo contra la misma, donde,
entre otras cuestiones, alega que los destinatarios reales de los servicios son
los asegurados, como así se identifica en las facturas, aunque el pago finalmente
lo realice la empresa aseguradora. El TEAR Aragón resuelve entendiendo que el destinatario
en una prestación de servicios es la persona en cuyo interés se realiza la actividad
objeto de la operación.
El TEAC recuerda que existen dos formas
de resarcir los daños por parte de las empresas aseguradoras en caso de siniestro,
como son el abono de una indemnización una vez que se han realizado las peritaciones
oportunas, siendo el asegurado quien contrata con el taller en los plazos fijados.
En este caso el destinatario real de los servicios es el asegurado. La reparación
del siniestro o la reposición del objeto siniestrado, con autorización en todo caso
del asegurado. En este caso el destinatario de los servicios es la empresa aseguradora,
que es quien elige al profesional y fija las condiciones directamente y sin intervención
del asegurado.
Una persona física tiene la consideración
de destinataria del servicio cuando el modo de resarcir el siniestro, sea el pago
de una indemnización por la compañía aseguradora. En estos casos, el asegurado contrata
en su propio nombre y es quien se encuentra obligado al pago de la contraprestación,
con independencia de quien sea el obligado al pago material del mismo.
Tampoco modifica esta relación jurídica,
el que la empresa aseguradora le facilite una plataforma o listado donde pueda encontrar
empresas del sector, ni que se establezca por la compañía aseguradora sistemas de
control de calidad de los servicios suministrados.
En la factura que se emita, aunque
se haga constar a la empresa aseguradora como pagadora por reembolso, debe identificarse
al asegurado.
Si se sustituye la indemnización por
la reparación o sustitución del objeto, el destinatario del servicio es la empresa
aseguradora. Es dicha entidad quien contrata con la empresa que va a realizar la
reparación o reposición del objeto dañado y se encuentra obligada al pago. En la
factura, debe identificarse como destinataria a la empresa de seguros.
Determinado quien es el destinatario,
en el caso de que este sea la persona física que utiliza la vivienda para su uso
particular, el tipo impositivo es el reducido. Si por el contrario, es la empresa
aseguradora, el tipo impositivo debe ser el general.
Resolución TEAC 3150/2018 de 25 septiembre de 2018. EDD 2018/120615
Fuente: ADN Fiscal
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