Señala el órgano directivo que para la aplicación del tipo reducido del 15% por empresas de nueva creación, uno de los requisitos exigidos consiste es que la entidad debe iniciar el desarrollo de actividades económicas.
A estos efectos, no se entiende iniciada una nueva actividad económica y, por tanto, no es aplicable el tipo reducido, cuando:
– la actividad haya sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación;
– la actividad haya sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
En la presente consulta, dado que se constituye una entidad que se va a dedicar a la edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática (epígrafe 355.2 del IAE) al 50% por dos personas físicas que desarrollan la actividad profesional de técnico de sonido (epígrafe 226 del IAE) se puede aplicar el tipo reducido al no haberse realizado la misma actividad con carácter previo por los socios.
Consulta DGT V255/2017 de 1 febrero de 2017. EDD 2017/20487
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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