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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de mayo de 2018

IRPF: Exención por reinversión en local destinado a vivienda

Considera la DGT posible aplicar la exención por reinversión en un local comercial acondicionado para ser destinado a vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos exigidos con carácter general por la normativa del Impuesto.

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Un contribuyente vende su vivienda
familiar y decide reinvertir el dinero en la adquisición de un local comercial con
licencia del Ayuntamiento para hacer una vivienda, plantea como cuestión si con
dicha inversión puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual,
y el tiempo del que dispone para poder construir la vivienda.

El órgano directivo señala que, dentro
del concepto de vivienda habitual se incluye todo tipo de edificación, aun cuando
esta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un
suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia
de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad.

No obstante, para que la edificación
pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible
de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad , residencia
efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del
Impuesto; una vez acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios
fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general,
con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones.

Por tanto, para poder exonerar de
gravamen la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la vivienda que hasta
la fecha constituía la vivienda habitual del contribuyente, deben cumplirse todos
los requisitos legales exigidos:

– La vivienda ha de tener en el momento
de su transmisión o haber tenido en algún momento dentro de los dos años precedentes
a esta la consideración de habitual

– La vivienda en la que se reinvierte,
ha de adquirirla jurídicamente dentro los dos años posteriores a la fecha de su
transmisión. La normativa del Impuesto no establece la posibilidad de ampliar tal
plazo.

– La nueva vivienda adquirida habrá
de llegar a alcanzar la consideración de vivienda habitual.

– Para exonerar de gravamen la totalidad
de la ganancia patrimonial que se genere en la transmisión deberá reinvertirse el
importe total obtenido en la misma.

Consulta DGT V281/2018 de 7 febrero de 2018. EDD 2018/24402

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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IRPF: Exención por reinversión en local destinado a vivienda

Considera la DGT posible aplicar la exención por reinversión en un local comercial acondicionado para ser destinado a vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos exigidos con carácter general por la normativa del Impuesto.

07/05/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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