Las notificaciones administrativas son la condición de eficacia de los actos administrativos. En el ámbito sancionador de tráfico, se establece que, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse este presente en el momento de entregarse, puede hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Se admite así que una persona distinta del destinatario reciba válidamente la primera y única notificación, siempre que se efectúe en el domicilio del interesado.
En el caso que se enjuicia, la notificación se efectuó en la misma dirección en cuanto a calle y edificio, pero a persona residente en otra planta del inmueble, familiar del afectado de avanzada edad y con problemas psíquicos y deambulatorios.
Ello impide afirmar que la comunicación fue entregada en tiempo, completa y en forma a su real destinatario. La notificación ha de reputarse defectuosa, privando así al recurrente de su derecho a alegar, probar y recurrir en vía administrativa.
Recuerda el tribunal que se ha superado y derogado, incluso en el campo procesal, la vieja previsión que permitía la entrega de notificaciones “al pariente más cercano, familiar o criado, mayor de catorce años, que se hallare en la habitación del que hubiere de ser notificado, y si no se encontrare a nadie en ella, al vecino más próximo que fuere habido» (LEC/1881 art.268 ).
Así pues, de acuerdo con la normativa tributaria aplicable al caso de autos (RD 939/2005 art.68 s.), la ausencia de notificación provoca la anulación de la providencia de apremio y de la liquidación soportada, ya que tal falta de notificación impide que el acto administrativo sea ejecutivo al no haber comenzado el período voluntario de pago -que tiene lugar al comunicarse la resolución que pone fin a la vía administrativa-, ni puede por ello tenerse por agotado y abrir la vía de apremio.
Por todo ello, se estimar el recurso contencioso-administrativo contra el acto notificador, que ha de reputarse inválido. No se invalida la resolución sancionadora original, sino la notificación y actos subsiguientes, quedando teóricamente abierta la posibilidad de retrotraer las actuaciones administrativas para subsanar la indefensión si no han operado los institutos de caducidad y/o prescripción.
STSJ ASTURIAS (CONTENCIOSO) DE 21 NOVIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/759914
Fuente: Actum Administrativo
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