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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de agosto de 2020

Interpretación de cláusula de contrato de agencia

El TS, en relación a la interpretación del contrato en cuanto a la cláusula de subvención variable de terminales, señala que de la interpretación literal del contrato se desprende que el concepto o cláusula controvertida no puede ser considerada como una remuneración, sino que debe ser entendida como una compensación de un anticipo efectuado por el agente en la adquisición de terminales.

Se argumenta por la recurrente que
el concepto SVT (subvención variable de terminales) debe considerarse como remuneratorio,
porque la propia comitente lo incluía en sus facturas mensuales dentro de las comisiones.
Por tanto suponía un ingreso para el agente y como tal debe ser tenido en cuenta
para calcular la media de las remuneraciones percibidas.

La Sala, tras examinar que se entiende
por remuneración en un contrato de agencia considera que el concepto SVT no se incluyó
en el contrato como remuneratorio, sino que se trataba de un anticipo efectuado
por el agente en la adquisición de terminales. Basta con examinar las propias facturas
para comprobar que se incluyen como conceptos diferentes, pues por un lado se abonan
las comisiones (con el consiguiente devengo impositivo) y por otro, como un concepto
aparte y diferenciado, el referido SVT. De hecho, en los documentos de abono se
diferencia el concepto "Total Factura", que es el que recoge la liquidación
de las comisiones, y el concepto "Total a Pagar", que supone la suma de
la remuneración y del SVT como contenido económico diferente.

Hay que entender que el principio
rector de la labor de interpretación del contrato es la averiguación o búsqueda
de la voluntad real o efectivamente querida por las partes. Para ello, el sentido
literal, como criterio hermenéutico, es el presupuesto inicial, en cuanto que constituye
el punto de partida desde el que se atribuye sentido a las declaraciones realizadas,
se indaga la concreta intención de los contratantes y se ajusta o delimita el propósito
negocial proyectado en el contrato.

Cuando los términos son claros y no
dejan duda alguna sobre la intención de los contratantes, la interpretación literal
impide que, con el pretexto de la labor interpretativa, se pueda modificar una declaración
que realmente resulta clara y precisa. A ello responde la regla contenida en el
párrafo
primero del art. 1281 CC
("si los términos de un contrato son claros y
no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal
de sus cláusulas").

La interpretación literal también
contribuye a mostrar que el contrato por su falta de claridad, por la existencia
de contradicciones o vacíos, o por la propia conducta de los contratantes, contiene
disposiciones interpretables, de suerte que la labor de interpretación debe seguir
su curso, con los criterios hermenéuticos a su alcance ( arts.
1282- 1289 CC
), para poder dotar a aquellas disposiciones de un sentido acorde
con la intención realmente querida por las partes y con lo dispuesto imperativamente
en el orden contractual.

Y en el presente caso la interpretación
que hace la Audiencia sobre la distinción entre remuneraciones y el concepto litigioso
(SVT) como no remuneratorio es plenamente acorde con una interpretación literal
del contrato. Por lo que no infringe ni las normas del Código Civil sobre interpretación
contractual, ni las normas de la Ley de Contrato de Agencia sobre los derechos de
remuneración del agente y su incidencia en el cálculo de las indemnizaciones que,
en su caso, puedan resultar procedentes por la extinción del contrato.

STS (CIVIL) DE 1 JUNIO DE 2020. EDJ 2020/570861

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Interpretación de cláusula de contrato de agencia

El TS, en relación a la interpretación del contrato en cuanto a la cláusula de subvención variable de terminales, señala que de la interpretación literal del contrato se desprende que el concepto o cláusula controvertida no puede ser considerada como una remuneración, sino que debe ser entendida como una compensación de un anticipo efectuado por el agente en la adquisición de terminales.

05/08/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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