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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
31 de octubre de 2022

Intereses usurarios en tarjeta de crédito

La nulidad de un crédito usurario es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva.

La sentencia de instancia declara la nulidad de la condición general que establece el interés remuneratorio, por usurario, del contrato de tarjeta de crédito y condena a la Caja a abonar a la parte actora, la cantidad que exceda del total del capital que le había prestado.

Para ello, toma en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades que hayan sido cobradas por los conceptos de comisión por disposiciones de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, seguro de protección de pagos y cuota anual de la tarjeta.

Recurrida en apelación por la Caja, la Audiencia estima en parte el recurso y revoca la sentencia en relación con los efectos, pues advierte que en este caso no se solicitó la nulidad del contrato , sino de la condición general que establece el interés remuneratorio.

Por tanto, se debe estar a las estrictas consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios que será restringir la condena a la devolución de los intereses percibidos puesto que no se ha declarado la nulidad del contrato ni de las cláusulas que fijan comisiones, seguros, cuotas ni otras diferentes.

Se recurre en casación por la actora por infracción del art. 1 Ley 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamo usurarios, en relación con el artículo 3 de esa ley, al establecer las consecuencias de la declaración del carácter usurario de un crédito.

La cuestión controvertida en casación, por tanto, se ciñe a los efectos que, en un caso como este, en que se ha pedido la nulidad de la condición general en que se fija el interés remuneratorio de un contrato de tarjeta de crédito por usurario, se derivan de la estimación de esta pretensión.

En concreto, hay que determinar si la consecuencia es la nulidad de todo el contrato con los efectos previstos en el art. 3 Ley de Usura o la que declara la sentencia recurrida, de dejar sin efecto la cláusula de intereses y condenar sólo a restituir todos los intereses cobrados.

Señala la Sala que la jurisprudencia sobre la nulidad de créditos «revolving» porque el interés remuneratorio era usuario, al amparo del art. 1 Ley de Usura de 1908, ha declarado que el carácter usurario del crédito «revolving» conlleva su nulidad, radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva.

Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida».

Esta doctrina es igualmente aplicable al presente caso, aunque el pronunciamiento declarativo solicitado ciñera la nulidad no a todo el crédito sino a la cláusula de intereses remuneratorios, pues en la medida en que se fundaba en su carácter usurario, el efecto de la apreciación del interés usurario era el legal del art. 3 Ley de Usura, que fue además el solicitado expresamente como pronunciamiento de condena.

Esta expresa petición de condena lleva implícita la declaración de su procedencia que se apoya en la nulidad del crédito por usurario. De tal forma que aunque la declaración formal de nulidad solicitada y apreciada se ciña a la cláusula de interés remuneratorio, no resulta incongruente, si así se solicita, aplicar los efectos legales de la apreciación del interés usurario previstos en el art. 3 Ley de Usura.

Por todo lo anterior, el TS estima el recurso, casa la sentencia y, asumiendo la instancia, desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia.

STS (CIVIL) DE 13 OCTUBRE DE 2022. EDJ 2022/708582

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Intereses usurarios en tarjeta de crédito

La nulidad de un crédito usurario es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva.

31/10/2022
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