Mediante este acuerdo, 101 países de todo el mundo se han comprometido a dicho intercambio de información que afectará a personas físicas y jurídicas residentes fiscalmente en un país que tiene capital o inversiones en otro país donde no es residente fiscal. En una primera etapa será implementado por 55 jurisdicciones para el año 2017, y el resto, 46, a partir de 2018.
Las jurisdicciones que intercambiarán información en 2017 son: Alemania, Anguila, Argentina, Barbados, Bélgica, Bermudas, Bulgaria, Colombia, Corea, Croacia, Curaçao, Chipre, Dinamarca, Dominica, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Groenlandia, Guernsey, Hungría, Holanda, Islandia, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Feroe, Islas Turcas y Caicos, Isla de Man, India, Irlanda, Italia, Jersey, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Montserrat, Niue, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, San Marino, Seychelles, Reino Unido, República eslovaca, República Checa, Sudáfrica, Suecia y Trinidad y Tobago.
Las jurisdicciones que intercambiarán información en 2018 son: Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Aruba, Australia, Austria, Bahamas, Bahréin, Belice, Brasil, Brunei, Canadá, Chile, China, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Ghana, Granada, Hong Kong, Indonesia, Israel, Islas Cook, Islas Marshall, Japón, Kuwait, Líbano, Macao, Malasia, Mauricio, Mónaco, Nauru, Nueva Zelanda, Panamá, Qatar, Rusia, San Kitts y Nevis, Samoa, Santa Lucia, San Vicente y Granadinas, Singapur, San Marino, Suiza, Turquía, y Uruguay.
En este ámbito, merecen especial atención las cuentas bancarias en Suiza. Aunque el país tiene firmado el acuerdo, no empezará a suministrar información hasta el año 2018. Las entidades bancarias darán información a partir del 2018 pero con efectos retroactivos a fecha de enero de 2017, por lo que, a partir del 31 de diciembre de 2016, las cuentas bancarias existentes en Suiza serán informadas a las respectivas autoridades tributarias del país del beneficiario.
Residentes españoles y obligación de declarar
Con la aprobación de este acuerdo de la OCDE con las Haciendas mundiales, o FATCA, que obliga a las entidades financieras a colaborar con la Administración norteamericana, han surgido obstáculos para abrir una cuenta bancaria.
Algunos bancos como BNP, Credit Suisse, HSBC o la Banca de Mónaco, han procedido al bloqueo de cuentas bancarias hasta que se regularicen los fondos de sus clientes, es decir, hasta que se declaren en las Haciendas locales y se conozca la procedencia de los mismos. Unas medidas, que aunque intentan adaptarse a la normativa vigente, ocasionan problemas y ponen en entredicho la seguridad de los depósitos de los clientes afectados, entre ellos, muchos residentes españoles.
Con el bloqueo de la cuenta bancaria y el congelamiento de los fondos, tendrá problemas a la hora de retirar dinero, ya que desde ningún cajero automático podrá realizar retiradas de capital y es posible que tenga también problemas con su tarjeta de crédito asociada a su cuenta.
Este es un nuevo marco regulatorio y normativo que afecta principalmente a los residentes españoles con cuentas bancarias y bienes en el extranjero, que de la noche a la mañana se han visto obligados a declarar su patrimonio a través del Modelo 720, una modificación de la normativa tributaria y presupuestaria para la prevención y lucha contra el fraude fiscal que se aprobó en el año 2012, que obliga a todas las personas físicas y jurídicas a declarar los bienes que tengan en el exterior.
El Modelo 720 tiene como objetivo informar sobre las cuentas, sobre valores, derechos, seguros y rentas y sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Sólo existirá obligación de informar por aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integren supere los 50.000 euros, por consiguiente, para importes inferiores no habrá obligación. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Las sanciones por no presentarlo serán de 10.000 euros por dato omitido y en el caso de presentar la declaración fuera del plazo establecido (entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del Modelo 720), puede sufrir una sanción de hasta el 150% del valor de lo declarado si ha sido por requerimiento de la Hacienda pública o un recargo del 20% si la presentación de la declaración es voluntaria.
Qué hacer si no informó sobre los bienes que tiene en el extranjero
Si es residente y no informó en el plazo de tiempo previsto del Modelo 720 los bienes que tiene en el extranjero, ha de elaborar una estrategia de planificación para regularizar su situación fiscal y evitar altos costes de multas y sanciones por la penalización impuesta.
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