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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de septiembre de 2025

Inscripción previa requerida para transmisión de fincas tras fusión por absorción

Es necesaria la inscripción previa en el Registro de la Propiedad en casos de sucesión universal derivada de una fusión.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la necesidad de inscribir previamente en el Registro de la Propiedad los bienes y derechos adquiridos por la sociedad beneficiaria en caso de sucesión universal derivada de una fusión. Esta decisión se tomó en el caso de una escritura de compraventa otorgada por una SA en liquidación, actuando por medio de sus administradores concursales, a favor de una SRL. La vendedora adquirió las fincas objeto de transmisión por absorción de las sociedades que constan como titulares registrales.

El registrador denegó la inscripción por no constar inscrito el dominio a favor de la transmitente en virtud de dicha fusión. La Dirección General desestimó el recurso interpuesto y reiteró su doctrina sobre el principio de tracto sucesivo, destacando que para inscribir una transmisión debe constar inscrito el derecho de la persona que transmite.

La Dirección General concluyó que en casos como el presente, corresponde a la sociedad absorbente solicitar e inscribir previamente la adquisición de los bienes conforme a los principios de tracto sucesivo y titulación pública. Solo tras dicha inscripción puede acceder válidamente al Registro la transmisión por compraventa al tercero adquirente.

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, 30 de junio de 2025, EDD 2025/641140.

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Inscripción previa requerida para transmisión de fincas tras fusión por absorción

Es necesaria la inscripción previa en el Registro de la Propiedad en casos de sucesión universal derivada de una fusión.

10/09/2025
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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