Manifiesta la DGRN que no pueden contraer matrimonio los que estén ligados con vínculo matrimonial. Si el matrimonio posterior llegara a celebrarse sería nulo. Ha de entenderse, por tanto, que el impedimento de ligamen constituye un obstáculo insalvable para la inscripción del matrimonio.
El estado civil de los contrayentes es un dato obligatorio en la inscripción en el momento de la celebración del matrimonio.
No puede practicarse una inscripción de matrimonio en el Registro Civil español en la que conste que uno de los contrayentes está casado cuando se celebra el acto. Tales matrimonios no deben ser autorizados; y si se autorizan indebidamente no deben ser inscritos.
Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, para su pleno reconocimiento es necesaria su inscripción en el Registro Civil. Ahora bien, la inscripción en el Registro Civil es obligatoria, pero no constitutiva.
La inscripción solo tiene por objeto que los efectos del matrimonio sean reconocidos. Por su parte, los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producen desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare, no desde la inscripción en el Registro Civil. Dicha inscripción es también obligatoria, pero sin carácter constitutivo.
La DGRN recuerda que, siendo la inscripción en el Registro Civil, tanto en el caso del matrimonio como en el del divorcio, obligatoria, pero no constitutiva, en aquellos supuestos en que los contrayentes soliciten la inscripción de un matrimonio celebrado con posterioridad a otro del que no conste inscripción de su celebración y disolución en el Registro Civil español, no es necesaria la inscripción previa del matrimonio y primer divorcio para la inscripción de este segundo matrimonio.
No obstante, es necesario que conste debidamente acreditada la disolución del matrimonio anterior y, por tanto, la ausencia de impedimento personal de ligamen, mediante documento auténtico conforme a lo establecido en la legislación española o documento auténtico extranjero con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los tratados internacionales.
Circular DGRN 8 noviembre de 2017. EDL 2017/295155
Fuente: ADN Jurídico
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Nos casamos en un ayuntamiento y no registramos el matrimonio ,es pleno derecho
En caso de Nicaragua mi matrimonio migue inscrito enel registro civil este matrimonio es valido según las leyes nicaraguenses
Buenos días. Quiero hacer una unión de hecho pero no registré mi matrimonio anterior. Obtuve la nacionalidad española después de este matrimonio. Me piden un exequator para realizar la unión de hecho. Mi pregunta es si puedo tramitar un exequator sin registrar el matrimonio anterior ya que es complicado puesto que fue en 1991 en Suecia? Muchas gracias