Se admite la inscripción de la escritura de ampliación del capital social de una sociedad presentada a efectos de hacer coincidir el capital social con el capital que consta en la escritura de disolución y liquidación de la sociedad, previamente presentada, pese a que la hoja de la sociedad se encuentra cerrada por falta de depósito de cuentas.
El órgano directivo entiende, frente al criterio sustentado por el registrador mercantil, cuya nota de calificación se revoca, que constando al registrador que, tras la inscripción del aumento de capital, puede proceder, al tiempo, a la constatación de la extinción de la sociedad -que no presenta ningún otro defecto para su inscripción-, la exigencia del depósito de cuentas no puede aceptarse; sino que puede considerarse incluso que obstaculiza el debido reflejo de la extinción de la sociedad, distorsionando con ello la publicidad registral y la información que, sobre la sociedad, proporciona el Registro Mercantil.
Además, ha de tenerse en cuenta que en el expediente objeto de controversia, la inscripción del aumento de capital es requisito para la inscripción de la disolución, y si bien el cierre del Registro Mercantil por falta del depósito de cuentas se aplica a la ampliación de capital, debe exceptuarse el caso en que sea título previo para la inscripción de otro título posterior del que no se produce el cierre.
Resolución DGRN de 7 julio 2016. Registro Mercantil
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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