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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de diciembre de 2021

Inmuebles en expectativa de alquiler y tributación

Los inmuebles en expectativa de alquiler solo obligan a imputar renta si no están afectos a una actividad económica.

Se pronuncia la DGT sobre cuándo procede la imputación de rentas inmobiliarias en caso de inmuebles en expectativa de alquiler, concluyendo que:

a) Cuando se cumplan los requisitos previstos en la normativa del IRPF para calificar el arrendamiento de inmuebles como una actividad económica (art. 27.2 LIRPF) y, además, los inmuebles están destinados exclusivamente a esa actividad, no existe obligación de imputar rentas inmobiliarias a pesar de que tales inmuebles no hayan estado arrendados durante parte del periodo impositivo.

b) En caso de inmuebles no afectos a actividades económicas, sí procede la imputación de rentas por los períodos en que los inmuebles en alquiler no hayan estado efectivamente arrendados. Se sigue así el criterio de la STS 25 de febrero de 2021.

Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario del período en que los inmuebles hayan estado en alquiler, no se consideran los gastos anuales del inmueble (amortización, IBI, prima del seguro) en su totalidad, sino de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en que la vivienda haya estado arrendada.

Si se incurre en gastos de reparación y conservación, estos solo serán deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en la medida en que las obras estén dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario y no al disfrute, siquiera temporal, de la vivienda por su titular.

La situación de expectativa de alquiler de la vivienda debe ser acreditada por los propietarios por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, cuya valoración corresponde a los órganos de comprobación de la Agencia Tributaria.

CONSULTA DGT V1294/2021 DE 7 MAYO DE 2021 EDD 2021/607311

Fuente: ADN Fiscal

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Inmuebles en expectativa de alquiler y tributación

Los inmuebles en expectativa de alquiler solo obligan a imputar renta si no están afectos a una actividad económica.

02/12/2021
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