LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de septiembre de 2017

Inicio del plazo de caducidad en contrato de swap nulo

El TS declara que en relaciones contractuales complejas el momento inicial para el cómputo del plazo de caducidad hay que hacerlo coincidir con aquél en que se produce liquidación negativa que permita al cliente plantearse si realmente pudo estar viciado el consentimiento prestado.

Señala la Sala, reiterando jurisprudencia, que el plazo de cuatro
años para lograr la restitución solicitada por los demandantes y derivada de la
nulidad del contrato se refiere a la consumación del contrato y no al momento de
su celebración.

Y en relaciones contractuales complejas, como son con frecuencia
las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación
del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio
de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada
antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho
error o dolo.

El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por
tanto, según esta doctrina, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios
o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos
híbridos acordadas por el FROB o, en general, otro evento similar que permita la
comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido
por medio de un consentimiento viciado por el error.

En el caso de autos la sentencia impugnada considera que la consumación
del contrato -a efectos de inicio del plazo de caducidad- se produce con la primera
liquidación de intereses, sin que sea preciso esperar a cada una de las liquidaciones
que se vayan produciendo sucesivamente, por lo cual entiende que, producida la primera
liquidación de intereses en 2008 y ejercitada la acción en el año 2013, ha transcurrido
el plazo de cuatro años y en consecuencia la acción había de tenerse por caducada.

Dicho razonamiento no se ajusta a la doctrina mantenida por esta
sala al respecto, según se infiere claramente de la sentencia antes citada y de
las que en ella se mencionan, pues hemos considerado que el momento inicial para
el cómputo del plazo de caducidad hay que hacerlo coincidir con aquél en que se
produce liquidación negativa que permita al cliente plantearse si realmente pudo
estar viciado el consentimiento prestado.

No obstante, se desestima el recurso, pues ya habían transcurrido
más de cuatro años desde la fecha de la primera liquidación negativa y, aunque es
cierto que se sucedieron otras liquidaciones negativas, por mayores cantidades,
hasta la liquidación final del contrato en fecha 3 de enero de 2011, la parte demandante
pudo advertir ya el error que ahora denuncia desde aquel momento inicial en que
le llegó la primera liquidación negativa.

STS Sala 1ª de 12 julio de 2017. EDJ 2017/143017

  • Jurídico

Inicio del plazo de caducidad en contrato de swap nulo

El TS declara que en relaciones contractuales complejas el momento inicial para el cómputo del plazo de caducidad hay que hacerlo coincidir con aquél en que se produce liquidación negativa que permita al cliente plantearse si realmente pudo estar viciado el consentimiento prestado.

15/09/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios