LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de mayo de 2017

Ingreso de dinero en cuenta conjunta a efectos del ISD

Entiende la DGT que la cotitularidad de una cuenta bancaria no implica la copropiedad sobre los bienes depositados, y a efectos del ISD deben cumplirse todos los requisitos de la donación para que un ingreso constituya el hecho imponible de la misma.

​​

La consultante va a efectuar un ingreso en una cuenta bancaria, de la cual es cotitular junto con su pareja de hecho, de una indemnización por despido improcedente. Se cuestiona ante la Administración si con el ingreso del dinero se produce el hecho imponible de la donación del ISD y quién debe imputarse los rendimientos de dicha cantidad a efectos de IRPF.

La DGT señala que para que exista una donación deben darse tres requisitos, como son el acto de disposición gratuito con ánimo de donar, la aceptación de la donación  y el conocimiento por el donante de la aceptación del donatario.

Por tanto, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación requiere la existencia de una adquisición de bienes por donación o por algún otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos».

De acuerdo con el Código Civil, existirá tal donación cuando una persona disponga gratuitamente de una cosa –en este caso, de dinero– en favor de otra que la acepta, donación que se perfeccionará cuando el donante conozca la aceptación del donatario. Es decir, que la existencia de donación requiere la concurrencia sucesiva de los tres requisitos siguientes:

El cotitular de la cuenta no es propietario del dinero depositado, ya que una cuenta bancaria es un negocio jurídico entre el depositante propietario del dinero y el banco,  y el hecho de que varias personas puedan retirar cantidades no implica que exista una comunidad de bienes.

En el presente caso la consultante no manifiesta su intención de transmitir la propiedad, por lo que no se da el devengo del ISD y no deben tributar por éste impuesto.

Y ya que la consultante es la propietaria exclusiva del bien, solo ella se debe imputar los rendimientos de capital mobiliario que se originen a efectos de IRPF.

Consulta DGT V4734/2016 de 8 noviembre 2016. EDD 2016/232946

Fuente: ADN Fiscal

 

  • Fiscal

Ingreso de dinero en cuenta conjunta a efectos del ISD

Entiende la DGT que la cotitularidad de una cuenta bancaria no implica la copropiedad sobre los bienes depositados, y a efectos del ISD deben cumplirse todos los requisitos de la donación para que un ingreso constituya el hecho imponible de la misma.

16/05/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios