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Redactado por: Redacción Actum Contable
15 de diciembre de 2022

Información a incorporar sobre período medio de pago a proveedores

Conoce la información que deben incluir de forma expresa las entidades que elaboren la memoria en modelo normal.

El ICAC ha aclarado algunas cuestiones relativas a la información a incorporar en la memoria en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, surgidas tras la publicación de la Ley de creación y crecimiento de empresas:

a)  En cuanto a si el ICAC tiene previsto modificar la Resolución sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, aclara que:

– la Ley de creación y crecimiento de empresas ha ampliado la información que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales y que también deben publicar en su página web, si la tienen;

– sin embargo, no ha modificado la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores.

El ICAC no prevé modificar la citada Resolución sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

b)  En cuanto a si las pequeñas y medianas empresas están obligadas a incluir en la memoria el periodo medio de pago a proveedores, el ICAC aclara lo siguiente:

– la Ley de creación y crecimiento de empresas no ha modificado el precepto que establece la obligación que tienen todas las sociedades mercantiles de incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores;

– no obstante, La Directiva sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña, a excepción de las empresas de interés público.

En particular, el periodo medio de pago a proveedores no forma parte de la información obligatoria que, de acuerdo con la Directiva, deben proporcionar las pequeñas empresas en sus cuentas anuales;

– en aplicación del principio de especialidad, la regulación contenida en estas normas prevalece, en la medida en que por razón de materia son las disposiciones que regulan la información contable que deben proporcionar las empresas. Por otro lado, según el principio de primacía del Derecho de la Unión, aplicable tanto al Derecho primario como al derivado, la Directiva prevalece sobre la norma nacional, en todo caso.

En conclusión, solo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deben incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto al efecto.

CONSULTA 1-132/OCTUBRE 2022. EDD 2022/37927

Fuente: Actualidad Mementos Contable

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Información a incorporar sobre período medio de pago a proveedores

Conoce la información que deben incluir de forma expresa las entidades que elaboren la memoria en modelo normal.

15/12/2022
Redactado por: Redacción Actum Contable
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